AUTO CONSTITUCIONAL 0104/2019-CA
Fecha: 17-May-2019
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 22 de abril de 2019, cursante de fs. 232 a 241, en el Otrosí Cuarto la parte accionante manifiesta que, el art. 41 del DS 2174 ignora sus derechos, debido a que la impugnación planteada a través del recurso de revocatoria se encuentra condicionada al pago de la infracción, que es el motivo de la impugnación administrativa, “…lo que implica el solve et repete” (sic).
Agrega que, la disposición cuestionada atenta contra los derechos al debido proceso y al acceso a la justicia, al condicionar previamente al pago de la sanción, frustrando la “impugnabilidad y revisabilidad” administrativa de la resolución, causando una afectación al patrimonio de la empresa Restaurante Orangestation S.R.L.; razón por la cual, se accedió a créditos onerosos que es incapaz de cancelar.
Menciona que, también se transgrede el principio de presunción de inocencia; ya que, se presume la culpabilidad del que se somete a este procedimiento administrativo, sancionándolo previamente “…para que tenga la oportunidad de cuestionar o pedir que se revise precisamente tal medida asumida en su contra, lo que es atentatorio a sus derechos” (sic).
- Directora Ejecutiva de la Autoridad de
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- no promover
- en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- La
- es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR