AUTO CONSTITUCIONAL 0104/2019-CA
Fecha: 17-May-2019
no promover
Por Resolución 11-00100-19 de 25 de abril de 2019, cursante de fs. 284 a 290, la Directora Ejecutiva de la AJ, resolvió “no promover” la acción de inconstitucionalidad concreta formulada, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante no especificó la relevancia que tendrá la norma cuestionada respecto de la resolución del proceso sancionatorio; b) No se efectuó una adecuada fundamentación jurídica-constitucional en cuanto a los motivos por los cuales se considera que el precepto impugnado es contrario a la Ley Fundamental; tampoco, existe argumentación alguna que genere duda razonable sobre su constitucionalidad, incumpliendo de esta manera lo previsto por los arts. 24.I.4 y 27.II inc. c) del Código Procesal Constitucional (CPCo); c) No se advierte como el art. 41 del DS 2174 vulnera los derechos enunciados; y, d) Se omitió exponer con claridad los fundamentos que respalden la denuncia de transgresión de los preceptos constitucionales por parte de la disposición cuestionada, mediante una interpretación de los alcances de la misma y su comparación con los artículos constitucionales supuestamente infringidos.
- Directora Ejecutiva de la Autoridad de
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- no promover
- en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- La
- es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR