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    AUTO CONSTITUCIONAL 0119/2019-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0119/2019-CA

    Fecha: 28-May-2019

    en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo

    El art. 81.I del CPCo, en cuanto a la oportunidad para interponer esta acción de inconstitucionalidad concreta, refiere que: “…podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoría de la Sentencia” (las negrillas nos pertenecen).

    • Gobernador Departamental de La Paz
    • I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
    • promovió
    • II.1.  Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
    • en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
    • ante la autoridad que conozca del proceso judicial o administrativo
    • en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo
    • el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
    • La
    • es imprescindible que la
    • II.4. Análisis del caso concreto
    • REVOCAR

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