AUTO CONSTITUCIONAL 0119/2019-CA
Fecha: 28-May-2019
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memorial presentado el 6 de mayo de 2019, cursante de fs. 121 a 125 vta., el accionante manifiesta que, fue notificado con la Nota CITE: GADLP/SDEF/DRRHH/NIN 280/2019 de 26 de abril -de agradecimiento de servicios-, en virtud a la Resolución 197/2018-2019 de 16 de ese mes, aprobó la moción de censura emitida en su contra y de otros; razón por la cual, planteó recurso de revocatoria contra la citada Nota, el cual fue admitido abriéndose de esa forma el correspondiente proceso administrativo.
Agrega que, el artículo cuestionado vulnera en forma flagrante derechos constitucionales, toda vez que determina la destitución de funcionarios públicos del ejecutivo del Gobierno autónomo Departamental de La Paz, además de forma arbitraria sin haber sido sometidos a un proceso previo, tal como señala la amplia jurisprudencia constitucional, que determina que un funcionario de cualquier nivel o clase cuando la motivación o causa para su destitución o retiro sea la imputación o atribución de la comisión de faltas en el ejercicio de sus funciones; es decir, relacionado a la responsabilidad por la función pública, siendo exigible tengan derecho a un proceso previo y a los derechos al debido proceso y a la defensa.
- Gobernador Departamental de La Paz
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- promovió
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- ante la autoridad que conozca del proceso judicial o administrativo
- en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- La
- es imprescindible que la
- II.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR