Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0131/2019-RCA
Fecha: 13-May-2019
1)
La parte accionante refiere que: 1) El Auto de Vista que se impugna se sustenta y fundamenta en la cosa juzgada constitucional, señalando que la Resolución de 27 de noviembre de 2018, emerge del cumplimiento a una Sentencia Constitucional; si bien es cierto dicha aseveración no es menos evidente, que lesiona y vulnera el derecho al debido proceso; y, 2) Por consiguiente, no existe cosa juzgada constitucional, porque no se está examinando la Resolución de 13 de noviembre de 2017, sino la de 27 de noviembre de 2018, sustentada bajo otro fundamento jurídico.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- improcedente activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone.
- b) No se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de resoluciones de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional).
- la SC 0473/2003-R de 9 de abril, sostuvo que toda decisión asumida (por una autoridad o persona particular) en estricto cumplimiento de un una resolución constitucional (emitida por el Tribunal de garantías o Tribunal Constitucional) es inimpugnable a través de otra acción de defensa
- CONFIRMAR