AUTO CONSTITUCIONAL 0131/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0131/2019-RCA

Fecha: 13-May-2019

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Mediante memorial presentado el 15 de abril de 2019, cursante de fs. 33 a 39, la parte accionante refiere que, el 12 de noviembre de 2010, se suscribió el contrato 6710365 con la empresa constructora VIPEL para la construcción de noventa y ocho viviendas para los trabajadores de la prensa. De acuerdo al Informe Técnico MOPSV/VMVU/PVS.R. SCZ NCA 043/2012 de 2 octubre, emitido por el Fiscal de obra de la Regional Santa Cruz, la citada empresa no cumplió con la construcción de las viviendas de acuerdo a las especificaciones técnicas y en el plazo previsto, incumpliendo de esa forma los términos del contrato.

Alega que, se advirtió un desfase entre el avance financiero y el físico del 10.28% que equivale a Bs706 572,44.- (setecientos seis mil quinientos setenta y dos 44/100 bolivianos), dinero que no se devolvió al Programa de Vivienda Social (PVS), razón por la que, el 14 de junio de 2013, interpusieron querella penal contra Víctor Hugo Peláez Vargas, representante legal de la citada empresa, por los supuestos delitos de incumplimiento de contrato y estafa, constando en obrados que el 8 de marzo de 2017, el denunciado formuló excepción de falta de acción porque la misma no fue legalmente promovida y de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, siendo resuelta mediante Resolución de 23 de marzo de 2017 por el Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, que declaró fundada y procedente la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso en favor del denunciado.

Este fallo fue apelado y resuelto por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de 13 de noviembre de 2017, confirmando la resolución apelada, lo que motivó a que plantearan una acción de amparo contra dichas autoridades, siendo concedida la tutela de forma parcial mediante Auto de 4 de septiembre de 2018, que dispuso anular el señalado Auto de Vista, por lo que en cumplimiento a ese fallo el Tribunal de alzada pronunció el Auto de Vista 228/2018  de 27 de noviembre, declarando improcedente la apelación interpuesta por la entidad a la que representa, incurriendo nuevamente en la vulneración de sus derechos constitucionales que atentan los intereses del Estado Boliviano, porque no cuenta con una fundamentación motivada y dictada según los hechos jurídicos y fácticos.