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    AUTO CONSTITUCIONAL 0131/2019-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0131/2019-RCA

    Fecha: 13-May-2019

    CONFIRMAR

    La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en virtud a lo establecido por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional; en revisión resuelve: CONFIRMAR la Resolución 62 de 16 de abril de 2019, cursante a fs. 40 y vta., pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Santa Cruz.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • improcedencia
    • 1)
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • improcedente activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone.
    • b) No se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de resoluciones de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional).
    • la SC 0473/2003-R de 9 de abril, sostuvo que toda decisión asumida (por una autoridad o persona particular) en estricto cumplimiento de un una resolución constitucional (emitida por el Tribunal de garantías o Tribunal Constitucional) es inimpugnable a través de otra acción de defensa
    • CONFIRMAR

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