Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0138/2019-RCA
Fecha: 22-May-2019
CONFIRMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en virtud a lo establecido por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional; en revisión resuelve: CONFIRMAR la Resolución 58 de 12 de abril de 2019, cursante de fs. 113 a 114, pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no puede operar si hay otras rutas procesales idóneas para atacar la lesión o amenaza
- la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea
- II.3.
- CONFIRMAR