Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0138/2019-RCA
Fecha: 22-May-2019
improcedencia
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 58 de 12 de abril de 2019, cursante de fs. 113 a 114, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, por la causal prevista en el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), fundamentando que, el 21 de marzo de igual año, los accionantes interpusieron “recurso de revocatoria jerárquico de acreditación legal” (sic) de Delegados del Distrito Municipal 11, medio por el cual, pretenden ser acreditados como Delegado Titular y Suplente, respectivamente, del Control Social, siendo la misma pretensión que piden en esta acción tutelar; por lo cual, deviene su improcedencia.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no puede operar si hay otras rutas procesales idóneas para atacar la lesión o amenaza
- la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea
- II.3.
- CONFIRMAR