AUTO CONSTITUCIONAL 0138/2019-RCA
Fecha: 22-May-2019
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memorial presentado el 11 de abril de 2019, cursante de fs. 108 a 112, los accionantes manifestaron que, el 26 de noviembre de 2018 salió la Convocatoria Pública a Elecciones de Delegados del Control Social Gestión 2018-2020, llevándose a cabo el 4 de diciembre de igual año, en las instalaciones de la “Sub Municipal” 11 del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, conforme a la Ley de Participación y Control Social; salieron electos como Delegado Titular y Delegada Suplente, respectivamente; dado que, acreditaron ser Delegados de la Asamblea General de la Asociación de Juntas Vecinales Cívicas del Distrito Municipal 11; decisión ratificada el viernes 28 del citado mes y año, por unanimidad del Control Social con la presencia de los Dirigentes Vecinales y con veedor, quien fue nombrado por memorando expedido por Nicolás Chuve Guasase, Presidente del Control Social de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra -ahora demandado-; no obstante, Judith Pares Mejía y Juan Antonio Gálvez Pardo fueron acreditados como Delegado Titular y Suplente, respectivamente, acreditación que fue impugnada por tener vicios de nulidad al no ser afiliados y no estar reconocidos por la Federación de Juntas Vecinales (FEJUVE); por lo cual, de acuerdo a los arts. 13, 16, 17, 52 y 53 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) pidieron la nulidad del acto, formulando “recurso de revocatoria de mandato jerárquico” (sic), convalidación y saneamiento de la Resolución 001/2019 de 31 de enero.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no puede operar si hay otras rutas procesales idóneas para atacar la lesión o amenaza
- la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea
- II.3.
- CONFIRMAR