AUTO CONSTITUCIONAL 0144/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0144/2019-RCA

Fecha: 28-May-2019

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

Por memoriales presentados el 30 de mayo, 20 de junio y 5 de julio de 2018, cursantes de fs. 50 a 59 vta.; 66 a 68 vta.; y, 112 y vta., la accionante mediante sus representantes legales refiere que el INRA ejecutó el proceso de saneamiento de la propiedad agraria denominada San Antonio, concluyendo el mismo con la emisión de la Resolución Suprema  17087 de 14 de diciembre de 2015, disponiendo adjudicar dicho predio a favor de Martha Nacif de Nieme y Hugo Nieme Hurtado en la superficie de 500.0000 ha, ubicadas en los municipios de Urubicha y Ascensión de Guarayos, provincia Guarayos del departamento de Santa Cruz y declarar tierra fiscal la superficie de 1848.9966 ha, disponiendo su inscripción definitiva en Derechos Reales (DD.RR) a nombre del INRA, pero mediante Sentencia Agroambiental Nacional S2ª 124/2017 de 28 de noviembre, la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental anuló la Resolución Suprema 17087, tomando como parámetro el Informe Técnico TA-G 067/2017 de 22 de noviembre, el cual le fue notificado juntamente con la referida Sentencia el 30 de noviembre de 2017, cuando el mismo debió ser puesto en conocimiento del INRA antes de la emisión de la nombrada Sentencia Agroambiental, vulnerando con tal omisión el derecho a la defensa, ello considerando que de acuerdo al trabajo realizado por el INRA quedó demostrado que el predio aludido se encuentra sobrepuesto a la Reserva Forestal de Guarayos, negándoles la oportunidad de refutar los resultados expuestos mediante ese Informe.

Por lo que, al haber anulado la Resolución Suprema 17087 mediante la Sentencia Agroambiental mencionada que toma como parámetro el Informe Técnico TA+G 067/2017, se lesionaron los derechos del INRA al debido proceso, a la igualdad procesal, ya que los Magistrados del Tribunal Agroambiental establecieron enfáticamente su pronunciamiento a través de esa Sentencia únicamente en atención al Informe Técnico emitido por la Institución que dirigen.