AUTO CONSTITUCIONAL 0144/2019-RCA
Fecha: 28-May-2019
I.4. Resolución de la Jueza de garantías
La Jueza Pública Civil y Comercial Décimo Tercera del departamento de Chuquisaca en suplencia legal de su similar Segunda, constituida en Jueza de garantías, mediante providencia de 13 de junio de 2018, cursante a fs. 64, dispuso que en el plazo de tres días conforme establece el art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la parte accionante deberá identificar de manera clara y explicando la relación de causalidad entre los hechos y los derechos vulnerados en el proceso de origen de la acción de manera clara y precisa.
Por providencia de 26 de junio de 2018, la referida Jueza refirió que no se señaló con precisión el domicilio de Hugo Nieme Hurtado, en su calidad de tercero interesado a efectos de su citación, cumpla con lo previsto en el art. 33.1 del CPCo en lo referente a terceros interesados, asimismo deberá adjuntar fotocopia de la demanda contenciosa administrativa que dio lugar a la emisión de la Sentencia Agroambiental Plurinacional que supuestamente vulnera derechos.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.4. Resolución de la Jueza de garantías
- “como no presentada”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2.
- II.3. Análisis del caso concreto
- la exigencia de exponer el nexo de causalidad entre estos, al ser una exigencia de fondo
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