AUTO CONSTITUCIONAL 0148/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0148/2019-RCA

Fecha: 28-May-2019

i)

Analizada esta demanda tutelar por la Sala Constitucional Segunda del departamento de Cochabamba, la misma declaró su improcedencia por incumplimiento del principio de subsidiariedad en base a dos fundamentos: i) La accionante interpuso recurso de apelación, sin la debida exposición de los fundamentos de agravio a efectos de abrir la competencia del Tribunal ad quem, realizando recién en el recurso de casación los argumentos que tenía que exponer como agravios en la apelación de Sentencia 205/2016, reconociendo que no cumplió con la exigencia legal de fundamentar su apelación; y, ii) No se acreditó la concurrencia de los tres requisitos desarrollados por la jurisprudencia para que la jurisdicción constitucional ingrese a analizar la interpretación de la legalidad ordinaria, tampoco precisó el nexo de causalidad entre dicha interpretación y los derechos presuntamente lesionados.

En ese contexto, de la revisión de los antecedentes se evidencia que dentro el proceso de nulidad de contrato, interpuesto por la accionante, se emitió la Sentencia 205/2016 (fs. 37 a 43), declarando improbada la demanda, siendo recurrida en apelación, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dictó el Auto de Vista 30/2018 (fs. 53 y vta.), rechazando el mismo, al no haber expresado los agravios de manera fundamentada, fallo que al ser adverso a sus intereses, formuló el recurso de casación que fue resuelto por AS 994/2018, declarando infundado el recurso, el cual es cuestionado a través de ésta acción tutelar, alegando que no correspondía a las autoridades demandadas aplicar la figura jurídica del per saltum, siendo que a tiempo de acudir en casación denunció que se incurrió en una errónea interpretación y aplicación indebida de la ley, y que además, no se efectuó una adecuada valoración de la prueba, entrando en contradicción al basarse en el citado principio, asimismo no es cierto que al apelar la determinación de primera instancia, no haya fundamentado, puesto que correspondía simplemente denunciar que se vulneró lo previsto por el art. 180 de la Norma Suprema, no siendo necesaria una ampulosa exposición. En suma, el AS 994/2018, habría sido emitido en ausencia de fundamentación y motivación.