AUTO CONSTITUCIONAL 0148/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0148/2019-RCA

Fecha: 28-May-2019

improcedencia

Mediante Resolución de 9 de abril, cursante de fs. 104 a 106 vta., dicha Sala Constitucional declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, en base a los siguientes fundamentos: a) La acción tutelar está afectada por el principio de subsidiariedad respecto a la sub regla 2. a), cuando se plantea el recurso de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados, pues la impetrante en su memorial de apelación de 9 de enero de 2017, no cumplió la exigencia de fundamentar su recurso; es decir, una debida exposición de los agravios a efecto de aperturar la competencia del Tribunal ad quem; b) Por memorial de 30 de abril del mismo año, interpuso el recurso de casación contra el Auto de Vista de 8 de marzo de 2018, alegando que la Sentencia de primera instancia no daba motivos para presentar un recurso de apelación amplio, debido a que emergía de una nulidad dispuesta en un inicio por el AS 576/2013; es así que, recién a tiempo de acudir en casación fundamentos sus reclamos, cuando debió exponerlos a momento de formular dicho recurso, identificando los agravios; c) En el memorial de la acción tutelar, al expresar: “…por el simple hecho de que no fundamenté la apelación contra la sentencia creen que debía ser, lo cual reitero no es evidente, de hecho no soy abogada para cumplir con estas exigencias formales…” (sic), reconoció que no cumplió con los requisitos de fundamentar la apelación contra la Sentencia 205/2016; y, d) Tampoco acredita la concurrencia de los tres requisitos desarrollados por la jurisprudencia constitucional para que la jurisdicción constitucional ingrese a analizar la interpretación de la legalidad ordinaria, por cuanto no explicó por qué la labor interpretativa impugnada resultaría insuficiente, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificado en su caso las reglas de interpretación que fueron omitidas por el Órgano Judicial o administrativo, tampoco precisó el nexo de causalidad con la interpretación cuestionada y los derechos presuntamente lesionados.