AUTO CONSTITUCIONAL 0148/2019-RCA
Fecha: 28-May-2019
podrá ser enmendada incluso en la audiencia de garantías a tiempo fundamentar su acción tutelar
De donde se advierte meridianamente que efectuó una relación de los hechos, identificando el acto lesivo y cómo es que se habrían lesionado los derechos que se alega como vulnerados, haciendo notar que en cuanto a la exposición del nexo de causalidad entre los hechos y los derechos lesionados, observado por la nombrada Sala Constitucional, es un asunto que tiene que ver con el fondo de la problemática, correspondiendo su consideración en audiencia; al respecto la jurisprudencia constitucional a través de la SCP 0913/2016-S2 de 26 de septiembre, precisó que: “…la exigencia de exponer el nexo de causalidad entre estos, al ser una exigencia de fondo, podrá ser enmendada incluso en la audiencia de garantías a tiempo fundamentar su acción tutelar; toda vez que el cumplimiento de esa relación causal deberá ser recién verificado por el juez o tribunal de garantías constitucionales una vez presentada la acción tutelar y realizada la audiencia de garantías, como una labor previa a la resolución de fondo de la problemática planteada” (las negrillas son nuestras); asimismo, al fundar su decisión en que la impetrante incumplió con los requisitos que permitían ingresar a valorar la interpretación de la legalidad ordinaria, ese fundamento no se apoya en las condiciones de improcedencia reglada por el Código Procesal Constitucional o en alguna interpretación de la jurisprudencia constitucional realizada al efecto, lo que impide en esta etapa realizar algún análisis al respecto, el cual, en todo caso merece ser considerado en la fase posterior a su admisión, aun cuando de evidenciarse dicha presunta falencia, la misma impida un pronunciamiento de fondo propiamente dicho.
Por consiguiente, en el caso concreto se evidencia que se agotaron los medios de impugnación en sede ordinaria, cumpliendo con el principio de subsidiariedad, puesto que no existe otra vía idónea para analizar, cuestionar, anular o dejar sin efecto el AS 994/2018, aspecto que no fue compulsado de manera adecuada por la Sala Constitucional Segunda del departamento de Cochabamba al momento de declarar improcedente la presente acción tutelar por incumplimiento del citado principio.
Desvirtuada la Resolución de la Sala Constitucional prenombrada, se ingresa a analizar el cumplimiento del principio de inmediatez; así, al identificar como acto lesivo de sus derechos fundamentales el Auto Supremo 994/2018, el cual fue notificado el 5 de noviembre de 2018, conforme la diligencia de notificación cursante a fs. 12, contrastando con la presentación de la acción tutelar el 2 de abril de 2019, cumple con el plazo establecido en el art. 55.I del CPCo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis del caso concreto
- i)
- podrá ser enmendada incluso en la audiencia de garantías a tiempo fundamentar su acción tutelar
- b)