AUTO CONSTITUCIONAL 0156/2019-RCA
Fecha: 29-May-2019
Fragmento 9
A este hecho se suma que, el Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo o Decreto Supremo (DS) 27113 de 23 de julio de 2003, en su art. 62 inc. o), prevea que es deber y facultad de la autoridad administrativa: “Aceptar o rechazar peticiones, reclamaciones y recursos”, por lo que al tener expedita esta vía, los peticionantes de tutela deben acudir a la misma, considerando el Informe CITE GAMQ/DJ 389/2018 de 9 de mayo, de la Asesora Legal de Procesos Administrativos de dicha entidad municipal al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo -recibido en Despacho el 11 de mayo de 2018- recomendando poner en conocimiento del Concejo Municipal el inicio del proceso de expropiación del inmueble de los señores Saravia Cáceres, destinado a área verde o equipamiento, encontrándose el expediente en etapa de unificación de informes técnicos sobre la superficie a expropiarse, aspectos técnicos que una vez sean resueltos, determinarán se prosiga con la tramitación correspondiente (fs. 56 a 59), documento que se aparejó como prueba al memorial de demanda, tal cual fue su petitorio en el memorial de 29 de julio de 2016, con el que iniciaron el trámite de expropiación en ventanilla única, a efecto que la Alcaldía Municipal de Quillacollo inicie, prosiga y culmine el proceso de expropiación del terreno de su propiedad, debiendo promulgar el Concejo Municipal la respectiva ley que justifique la necesidad, utilidad pública y disponga el pago del justo precio; o, por el contrario, requerir se autorice el pago de sus impuestos para disponer de su derecho propietario, siendo esta la otra opción que contenía su escrito de 29 de julio de 2016.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazó in limine
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa
- 1)
- Fragmento 9
- 2º