AUTO CONSTITUCIONAL 0156/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0156/2019-RCA

Fecha: 29-May-2019

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 7 de mayo de 2019, cursante de fs. 64 a 67, los peticionantes de tutela manifiestan que, como propietarios de 40.037,00 m2 de terreno ubicado en la zona de Santo Domingo, distrito IV, av. Circunvalación, manzanas 120, 119 y 100 de la ciudad de Quillacollo, por Resolución Técnica Administrativa 109/10 de 1 de julio de 2010, lograron la aprobación del Plano de Regularización, Anexión y Fraccionamiento del mismo, cediendo de forma gratuita al Municipio un total de 14.813,69 m2, de los cuales 6.861,01 m2 eran para áreas verdes y 7.952,68 m2 para vías, efectuando todo este trámite hasta lograr su registro en Derechos Reales, a efecto que dicho Municipio les entregue los planos y resolución aprobadas, de la parte norte del terreno, quedando la parte sud de 12.772,14 m2 sin subdividirse al disponer el Gobierno Municipal que quedaría para una futura expropiación, figura jurídica desconocida en nuestra economía jurídica; pero al pretender pagar los impuestos catastrales para disponer de dicha fracción, les manifestaron que esta pasaría a propiedad municipal, solicitando al Alcalde Municipal por memorial de 28 de junio de 2016, autorice el pago de impuesto o inicie el proceso de expropiación correspondiente, debiendo pedir al Concejo Municipal la promulgación de la respectiva ley justificando la necesidad, utilidad pública y disponiendo el pago del justo precio.

Añade que para tal fin, iniciaron el trámite de expropiación en ventanilla única, el 29 de julio de 2016 y al pasar por las diferentes Direcciones se extravió, recibiendo un primer informe el 24 de noviembre de 2016, refiriendo que el terreno había disminuido en 332.12 m2 y posteriormente en 2.000 m2, hasta que el perito que contrataron pronunció su informe el 24 de febrero de 2017, fecha desde la cual dicho trámite fue pasando de una a otra Dirección, sin poder usar, gozar ni disponer de su propiedad y sin que se hubiere pronunciado la ley de expropiación requerida, y ante su queja las Comisiones Primera y Quinta del Concejo Municipal de Quillacollo estas refirieron que no contaban con la documentación actualizada, desconociendo en qué Dirección o Unidad del referido municipio se encontraba el trámite, al estar paralizado el Municipio por el conflicto político institucional que atravesaba.

Finaliza indicando que  el 14 de enero de 2019, la Dirección de Catastro procedió a la inscripción de 12.772,14 m2 a nombre de todos los propietarios, les otorgó el código catastral y extendió una proforma como deudores del impuesto catastral por las gestiones 2013 a 2017, por un monto que asciende a Bs30 438.- (treinta mil cuatrocientos treinta y ocho bolivianos), resultando contradictorio que cuando el Municipio se creía dueño de dicho terreno, no permitió el pago del impuesto en las respectivas fechas, para fijarlo luego en una suma elevada, incluyendo la multa por incumplimiento de deberes formales.