Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0186/2019-RCA
Fecha: 29-May-2019
II.3. Del recurso de casación contra los Autos Interlocutorios Definitivos pronunciados por los Jueces Agroambientales en base en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 3545
Al respecto, la SCP 1091/2017-S2 de 9 de octubre, señaló lo siguiente: “La LSNRA, establece en su art. 85 que: ‘Las providencias y autos interlocutorios simples admiten recurso de reposición, sin recurso ulterior. Si estas resoluciones fueran dictadas en audiencia deberán ser impugnadas en la misma y resolverse en forma inmediata por el juez’.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- antes de interponer la acción de amparo constitucional, la jurisprudencia constitucional ha determinado que los mismos deben ser los idóneos y efectivos; vale decir, aquellos que se encuentran establecidos por ley para cada situación o caso en particular, no siendo coherente acudir a un medio o recurso legal que se sabe de antemano resultará inviable
- II.3. Del recurso de casación contra los Autos Interlocutorios Definitivos pronunciados por los Jueces Agroambientales en base en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 3545
- Por su parte, el art. 87 LSNRA prevé que: ‘I. Contra la sentencia procederán los recursos de casación y nulidad ante el Tribunal Agrario Nacional, que deberán presentarse ante el Juez de instancia, en el plazo de ocho (8) días perentorios computables a partir de su notificación, observando los requisitos señalados en el artículo 258º del Código de Procedimiento Civil.
- Si bien, de las normas transcritas, no se advierte dentro del procedimiento agrario, la presencia de un Auto Definitivo o Auto Interlocutorio Definitivo como tal; sin embargo, la jurisprudencia emanada del Tribunal Agroambiental hace referencia a este tipo de fallo, indicando que: ʽ…en virtud a la competencia otorgada por el art. 36.1 de la LSNRA modificada parcialmente por la L. 3545, conforme al art. 250.I del Cód. Pdto. Civ., de aplicación supletoria, corresponde a este Tribunal Agroambiental resolver los Recursos de Casación contra las Sentencias o Autos Definitivos emitidos por los jueces agroambientales; en ese marco también tiene la ineludible obligación de revisar de oficio los procesos puestos en su conocimiento, con la finalidad de verificar si los jueces observaron las normas legales adjetivas y sustantivas en la sustanciación de las causas, y en su caso, si se evidencian infracciones que interesan al orden público y que asimismo atenten derechos sustantivos o garantías constitucionales
- en virtud a la competencia otorgada por el art. 36.1 de la LSNRA modificada parcialmente por la L. 3545, conforme al art. 250.I del Cód. Pdto. Civ., de aplicación supletoria, corresponde a este Tribunal Agroambiental resolver los Recursos de Casación contra las Sentencias o Autos Definitivos emitidos por los jueces agroambientales
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