AUTO CONSTITUCIONAL 0186/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0186/2019-RCA

Fecha: 29-May-2019

improcedencia

La Sala Constitucional Primera del departamento de Pando, mediante Resolución de 29 de mayo de 2019, cursante de fs. 36 a 37, declaró la improcedencia de esta acción tutelar, fundamentando que: 1) Se llevó a cabo una audiencia de conciliación el 26 de noviembre de 2018, en la cual se determinó la entrega de una parcela de terreno, siendo dicha acuerdo homologado en la misma fecha, por lo que, desde entonces hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar dejó transcurrir más de seis meses para recién acudir a la justicia constitucional, incumpliendo el principio de inmediatez; 2) La homologación del acta de audiencia de conciliación debió ser reclamada en primera instancia ante la autoridad que la emitió y no directamente a través de esta acción de defensa; y, 3) No corresponde a la justicia constitucional dejar sin efecto ese documento, ya que su “protocolización” es un actuado que podría ser demandado mediante acciones pertinentes.

Por Resolución de 29 de mayo de 2019, cursante de fs. 36 a 37, la Sala Constitucional Primera del departamento de Pando, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, fundamentando que: a) Se llevó una audiencia de conciliación el 26 de noviembre de 2018, en la cual se determinó la entrega de una parcela de terreno, siendo dicha acta homologada en la misma fecha, por lo que, desde la mencionada data se dejó transcurrir más de seis meses para recién acudir a la justicia constitucional, incumpliendo con el principio de la inmediatez; b) La homologación del acta de audiencia de conciliación debió ser reclamada en primera instancia ante la misma autoridad que la emitió y no directamente a través de esta acción de defensa; y, c) No corresponde a la justicia constitucional dejar sin efecto un acta de conciliación, ya que su “protocolización” es un actuado que podría ser demandado mediante acciones pertinentes.

De la compulsa de antecedentes que cursan en obrados, se tiene que el objeto de esta acción de defensa radica en la pretensión del accionante  dejar sin efecto el acta de conciliación de 26 de noviembre de 2018 (fs. 25 y vta.), alegando al efecto que su homologación carece de validez; puesto que al no estar de acuerdo con los puntos manifestados, no llegó a suscribir la misma,  por lo que todos los actos posteriores resultarían nulos de pleno derecho; razón por la cual, planteó directamente la presente acción de amparo constitucional solicitando su nulidad y en consecuencia se disponga la prosecución del juicio, a objeto de la protección de sus derechos invocados como vulnerados.