DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
I.1. Contenido de la consulta
Por nota presentada el 4 de abril de 2019, cursante a fs. 40 y vta. –que no lleva la firma del consultante ni de su representado, sino que se suscribe por Inocencio Carvajal López, Presidente del Tribunal de Justicia Originaria Campesina Chuquiyapu Cercado Murillo del departamento de La Paz y Tereza Sandoval Peña, Secretaria General de la Federación de Mujeres Bartolina Sisa 4 Provincias del Norte del mismo departamento–; se solicita al Tribunal Constitucional Plurinacional, la consulta de la Sentencia 003/2019 de 12 de marzo, de acuerdo a los arts. 2, 8, 21, 30, 178, 179.II, 190, 191, 192 y 202.8 de la Constitución Política del Estado (CPE), para sancionar a los loteadores y avasalladores conforme a las leyes del Estado Plurinacional.
- I.1. Contenido de la consulta
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- solicitando pronunciamiento sobre la aplicabilidad o inaplicabilidad de alguna norma de su sistema normativo a un caso concreto
- Identificada la norma objeto de la consulta aplicable a un caso concreto, habrá que plantearse si se trata de una cuestión de carácter jurisdiccional y si se tiene la competencia jurisdiccional para eventualmente asumir su aplicación
- el control de constitucionalidad a través de este mecanismo constitucional, alcanza o abarca sólo a la norma oral o escrita objeto de consulta por la autoridad indígena originaria campesina, siempre que se trate de una cuestión jurisdiccional. Siendo en consecuencia, su finalidad el establecimiento de compatibilidad o concordancia de la norma consultada con los principios, valores y fines contenidos en la Constitución Política del Estado, no pudiendo la justicia constitucional emitir pronunciamiento alguno sobre el caso concreto
- el objeto material de este tipo de procesos constitucionales plurinacionales, es una norma o institución jurídica o cultural de un PIOC, destinada a regular algún aspecto de la vida del pueblo en cuestión, que será
- este Tribunal tiene que conocer cuál es la nación o pueblo indígena originario campesino del que emana la consulta, conocer las normas o reglas que motivan la misma, respecto a su contenido y alcances y conocer el caso concreto en el que se aplicará
- La normativa procesal ha determinado exigencias procesales mínimas que deben ser cumplidas por los consultantes, a saber:
- duda razonable sobre la aplicación en un caso concreto de una norma consuetudinaria
- En ese escenario, previamente a referirse materialmente a la Consulta la Sala Especializada deberá pronunciarse sobre la viabilidad o no, en ese marco, si los elementos antes glosados resultan inteligibles o el objeto de la consulta es distinto al objetivo por el cual existe en el ordenamiento procesal constitucional, la Sala Especializada declarará la Consulta como improcedente
- cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina que conozca el caso concreto