Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
II.2.
II.2. Copia simple del Testimonio de Poder 0106/2018 de 21 de febrero, que otorga Lucio Mamani Quispe, en favor de Lorenzo Mamani Quispe, ante la Notaría de Fe Pública 103 del Distrito Judicial de La Paz; para que en nombre y representación de su mandante, haga valer y ejerza los derechos de los mismos, específicamente por ante el Ministerio Público de la Zona Sur, por la Fiscalía Corporativa de Bienes Patrimoniales, sobre el Caso 3004/2017 con IANUS 20163140, para esclarecer el hecho delictuoso endilgado contra Roberto Apaza Mamani, Cristina Navia Ari y Álvaro Apaza Navia (fs. 38 a 39 vta.).
- I.1. Contenido de la consulta
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- solicitando pronunciamiento sobre la aplicabilidad o inaplicabilidad de alguna norma de su sistema normativo a un caso concreto
- Identificada la norma objeto de la consulta aplicable a un caso concreto, habrá que plantearse si se trata de una cuestión de carácter jurisdiccional y si se tiene la competencia jurisdiccional para eventualmente asumir su aplicación
- el control de constitucionalidad a través de este mecanismo constitucional, alcanza o abarca sólo a la norma oral o escrita objeto de consulta por la autoridad indígena originaria campesina, siempre que se trate de una cuestión jurisdiccional. Siendo en consecuencia, su finalidad el establecimiento de compatibilidad o concordancia de la norma consultada con los principios, valores y fines contenidos en la Constitución Política del Estado, no pudiendo la justicia constitucional emitir pronunciamiento alguno sobre el caso concreto
- el objeto material de este tipo de procesos constitucionales plurinacionales, es una norma o institución jurídica o cultural de un PIOC, destinada a regular algún aspecto de la vida del pueblo en cuestión, que será
- este Tribunal tiene que conocer cuál es la nación o pueblo indígena originario campesino del que emana la consulta, conocer las normas o reglas que motivan la misma, respecto a su contenido y alcances y conocer el caso concreto en el que se aplicará
- La normativa procesal ha determinado exigencias procesales mínimas que deben ser cumplidas por los consultantes, a saber:
- duda razonable sobre la aplicación en un caso concreto de una norma consuetudinaria
- En ese escenario, previamente a referirse materialmente a la Consulta la Sala Especializada deberá pronunciarse sobre la viabilidad o no, en ese marco, si los elementos antes glosados resultan inteligibles o el objeto de la consulta es distinto al objetivo por el cual existe en el ordenamiento procesal constitucional, la Sala Especializada declarará la Consulta como improcedente
- cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina que conozca el caso concreto