DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
II.1.
II.1. Resolución de Sentencia de Justicia Originaria de Chuqiyapu 003/2019 de 12 de marzo, dictada por el Tribunal de Justicia Originaria Chuqiyapu, dentro de la “acción” interpuesta por Lorenzo Mamani Quispe, por los hechos de avasallamiento, tráfico de tierras y apropiación indebida, como faltas atribuidas a Roberto Apaza Mamani, Cristina Navia Ari y Álvaro Apaza Navia.
Firman esta resolución, Inocencio Carvajal López, Presidente y Martín Torres Quispe, Secretario del Tribunal de Justicia Originaria Chuquiapu; Feliciano Tarqui Ayala, Presidente y Rodney Alfonso Cabrera Espinal, Presidente para el Perú, ambos del Tribunal Originario Abya-Yala de Justicia Tierras en Permanencia Juventud; Eduardo Sánchez Flores, Secretario General del Sindicato Agrario Originario Ex Fundo Callapa Arumthaya; y Tereza Sandoval Peña, Secretaria General de la Federación de Mujeres Bartolina Sisa 4 Provincias del Norte.
- I.1. Contenido de la consulta
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- solicitando pronunciamiento sobre la aplicabilidad o inaplicabilidad de alguna norma de su sistema normativo a un caso concreto
- Identificada la norma objeto de la consulta aplicable a un caso concreto, habrá que plantearse si se trata de una cuestión de carácter jurisdiccional y si se tiene la competencia jurisdiccional para eventualmente asumir su aplicación
- el control de constitucionalidad a través de este mecanismo constitucional, alcanza o abarca sólo a la norma oral o escrita objeto de consulta por la autoridad indígena originaria campesina, siempre que se trate de una cuestión jurisdiccional. Siendo en consecuencia, su finalidad el establecimiento de compatibilidad o concordancia de la norma consultada con los principios, valores y fines contenidos en la Constitución Política del Estado, no pudiendo la justicia constitucional emitir pronunciamiento alguno sobre el caso concreto
- el objeto material de este tipo de procesos constitucionales plurinacionales, es una norma o institución jurídica o cultural de un PIOC, destinada a regular algún aspecto de la vida del pueblo en cuestión, que será
- este Tribunal tiene que conocer cuál es la nación o pueblo indígena originario campesino del que emana la consulta, conocer las normas o reglas que motivan la misma, respecto a su contenido y alcances y conocer el caso concreto en el que se aplicará
- La normativa procesal ha determinado exigencias procesales mínimas que deben ser cumplidas por los consultantes, a saber:
- duda razonable sobre la aplicación en un caso concreto de una norma consuetudinaria
- En ese escenario, previamente a referirse materialmente a la Consulta la Sala Especializada deberá pronunciarse sobre la viabilidad o no, en ese marco, si los elementos antes glosados resultan inteligibles o el objeto de la consulta es distinto al objetivo por el cual existe en el ordenamiento procesal constitucional, la Sala Especializada declarará la Consulta como improcedente
- cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina que conozca el caso concreto