Declaración Constitucional Plurinacional 0037/2019 de 16 de mayo
Fecha: 16-May-2019
Ahora bien, realizada la aclaración precedente y de conformidad
Ahora bien, realizada la aclaración precedente y de conformidad con el fundamento jurídico descrito anteriormente, corresponde al presente caso aplicar el entendimiento jurisprudencial asumido en el AC 0339/2018-CA, incumbiendo a este Tribunal Constitucional Plurinacional, verificar con carácter previo a realizar algún análisis, si la consulta de constitucionalidad del proyecto de Ley ‘PL 050-17 CS Ley de Prohibición para que Familiares que tengan vínculo de parentesco con Altas Autoridades del Estado Plurinacional de Bolivia, no desempeñen funciones públicas en instituciones del Estado’ suscitado por Álvaro Marcelo García Linera, Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, se encuentra dentro de los presupuestos que hagan posible su contrastación con las normas de la Constitución Política del Estado.
- Partes: Interpuesta
- IMPROCEDENTE
- II.1. Sobre la aplicación prospectiva de la jurisprudencia
- II.2. Lo resuelto por el ACP 0037/2019 de 16 de mayo
- Ahora bien, realizada la aclaración precedente y de conformidad
- Al efecto de la revisión de los actuados procesales cursantes en el expediente, se advierte que por memorial presentado el 3 de julio de 2017 (fs. 25 a 26), a través del cual el Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, formuló consulta de constitucionalidad del Proyecto de Ley PL 050-17 CS denominado ’Ley de Prohibición para que familiares que tengan vínculo parentesco con Altas Autoridades del Estado Plurinacional de Bolivia, no desempeñen funciones públicas en instituciones del Estado’; sin embargo, al momento de solicitar la contrastación no cumplió con los presupuestos que propicien el control previo de constitucionalidad, puesto que no se evidencia argumento jurídico constitucional alguno mediante el cual este Tribunal pueda realizar el contraste de la norma todavía en proyecto con los principios y valores proclamados en la Norma Fundamental y así poder determinar su constitucionalidad o no, situación que impide desplegar la labor atribuida por la norma al Tribunal Constitucional Plurinacional, con relación al mandato previsto en el art. 111 del CPCo
- II.