Declaración Constitucional Plurinacional 0037/2019 de 16 de mayo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Declaración Constitucional Plurinacional 0037/2019 de 16 de mayo

Fecha: 16-May-2019

II.1. Sobre la aplicación prospectiva de la jurisprudencia

Al respecto la jurisprudencia de la SCP 0446/2018 de 28 de agosto, señalo que: “La SCP 0702/2016-S2 de 8 de agosto, expresó: ‘La jurisprudencia prospectiva o ‘prospective overruling’, ha sido definida por la SCP 0846/2012 de 20 de agosto de la siguiente forma: ‘…a partir de la SCP 0032/2012 de 16 de marzo, en una acción de libertad, aplicó el overruling prospectivo, es decir a futuro, en un caso en el que interpretó las reglas de competencia material para conocer acciones de libertad. Esta sentencia, señaló que: «…la eficacia prospectiva de la jurisprudencia o conocida como prospective overruling, referida al cambio de un precedente vinculante o la sustitución por otro que a partir de la introducción de un nuevo razonamiento adquiere carácter vinculante en casos posteriores; dicho de otro modo, el cambio o reemplazo del precedente vinculante, es aplicable en lo sucesivo y conforme a los criterios asumidos en el nuevo fallo. En ese sentido, la presente Sentencia Constitucional, a partir de su publicación tendrá carácter vinculante por mandato del art. 203 de la norma fundamental y del art. 8 de la LTCP, por cuanto resulta aplicable a todos los casos posteriores».

Asimismo, la SCP 0682/2012 de 2 agosto, sobre la jurisprudencia prospectiva también señala: ‘…siendo que por medio del presente fallo se está estableciendo un nuevo precedente vinculante, el mismo no puede afectar las situaciones jurídicas que ya gozan de protección de la cosa juzgada, menos puede impedir la ejecución de sentencias firmes, ni alterar lo ejecutado jurisdiccionalmente; resultando así, necesaria la aplicación de la eficacia prospectiva de la jurisprudencia constitucional o conocida también como prospective overruling, entendimiento que ha sido asumido por el Tribunal Constitucional Plurinacional, en su SCP 0032/2012 de 16 de marzo, al establecer: «Bajo ese contexto, resulta aplicable a la presente modulación, la eficacia prospectiva de la jurisprudencia o conocida también como prospective overruling, referida al cambio de un precedente vinculante o la sustitución por otro que a partir de la introducción de un nuevo razonamiento adquiere carácter vinculante en casos posteriores; dicho de otro modo, el cambio o reemplazo del precedente vinculante, es aplicable en lo sucesivo y conforme a los criterios asumidos en el nuevo fallo. En ese sentido, la presente Sentencia Constitucional, a partir de su publicación tendrá carácter vinculante por mandato del art. 203 de la norma fundamental y del art. 8 de la LTCP, por cuanto resulta aplicable a todos los casos posteriores»’.

«…los fallos constitucionales que establecen un nuevo precedente o declaran la constitucionalidad o inconstitucionalidad de un precepto legal, no pueden afectar situaciones jurídicas anteriores; ello, conforme al principio de eficacia prospectiva de la jurisprudencia constitucional, conocida también como ‘prospective overruling’, sobre el cual la SCP 0032/2012 de 16 de marzo, expresó: ‘Bajo ese contexto, resulta aplicable a la presente modulación, la eficacia prospectiva de la jurisprudencia o conocida también como prospective overruling, referida al cambio de un precedente vinculante o la sustitución por otro que a partir de la introducción de un nuevo razonamiento adquiere carácter vinculante en casos posteriores; dicho de otro modo, el cambio o reemplazo del precedente vinculante, es aplicable en lo sucesivo y conforme a los criterios asumidos en el nuevo fallo…’»”.

Entendimientos que orientan que, la eficacia prospectiva de la jurisprudencia constitucional, conocida también, como el cambio de un precedente vinculante o la sustitución por otro en función a un nuevo razonamiento, adquiere su carácter vinculante a los casos posteriores; en igual sentido, se estableció que las Sentencias Constitucionales Plurinacionales, que establezcan un nuevo precedente o declaren la constitucionalidad o inconstitucionalidad de un precepto legal, no pueden afectar situaciones jurídicas anteriores”.