Declaración Constitucional Plurinacional 0037/2019 de 16 de mayo
Fecha: 16-May-2019
II.1. Sobre la aplicación prospectiva de la jurisprudencia
Al respecto la jurisprudencia de la SCP 0446/2018 de 28 de agosto, señalo que: “La SCP 0702/2016-S2 de 8 de agosto, expresó: ‘La jurisprudencia prospectiva o ‘prospective overruling’, ha sido definida por la SCP 0846/2012 de 20 de agosto de la siguiente forma: ‘…a partir de la SCP 0032/2012 de 16 de marzo, en una acción de libertad, aplicó el overruling prospectivo, es decir a futuro, en un caso en el que interpretó las reglas de competencia material para conocer acciones de libertad. Esta sentencia, señaló que: «…la eficacia prospectiva de la jurisprudencia o conocida como prospective overruling, referida al cambio de un precedente vinculante o la sustitución por otro que a partir de la introducción de un nuevo razonamiento adquiere carácter vinculante en casos posteriores; dicho de otro modo, el cambio o reemplazo del precedente vinculante, es aplicable en lo sucesivo y conforme a los criterios asumidos en el nuevo fallo. En ese sentido, la presente Sentencia Constitucional, a partir de su publicación tendrá carácter vinculante por mandato del art. 203 de la norma fundamental y del art. 8 de la LTCP, por cuanto resulta aplicable a todos los casos posteriores».
Asimismo, la SCP 0682/2012 de 2 agosto, sobre la jurisprudencia prospectiva también señala: ‘…siendo que por medio del presente fallo se está estableciendo un nuevo precedente vinculante, el mismo no puede afectar las situaciones jurídicas que ya gozan de protección de la cosa juzgada, menos puede impedir la ejecución de sentencias firmes, ni alterar lo ejecutado jurisdiccionalmente; resultando así, necesaria la aplicación de la eficacia prospectiva de la jurisprudencia constitucional o conocida también como prospective overruling, entendimiento que ha sido asumido por el Tribunal Constitucional Plurinacional, en su SCP 0032/2012 de 16 de marzo, al establecer: «Bajo ese contexto, resulta aplicable a la presente modulación, la eficacia prospectiva de la jurisprudencia o conocida también como prospective overruling, referida al cambio de un precedente vinculante o la sustitución por otro que a partir de la introducción de un nuevo razonamiento adquiere carácter vinculante en casos posteriores; dicho de otro modo, el cambio o reemplazo del precedente vinculante, es aplicable en lo sucesivo y conforme a los criterios asumidos en el nuevo fallo. En ese sentido, la presente Sentencia Constitucional, a partir de su publicación tendrá carácter vinculante por mandato del art. 203 de la norma fundamental y del art. 8 de la LTCP, por cuanto resulta aplicable a todos los casos posteriores»’.
«…los fallos constitucionales que establecen un nuevo precedente o declaran la constitucionalidad o inconstitucionalidad de un precepto legal, no pueden afectar situaciones jurídicas anteriores; ello, conforme al principio de eficacia prospectiva de la jurisprudencia constitucional, conocida también como ‘prospective overruling’, sobre el cual la SCP 0032/2012 de 16 de marzo, expresó: ‘Bajo ese contexto, resulta aplicable a la presente modulación, la eficacia prospectiva de la jurisprudencia o conocida también como prospective overruling, referida al cambio de un precedente vinculante o la sustitución por otro que a partir de la introducción de un nuevo razonamiento adquiere carácter vinculante en casos posteriores; dicho de otro modo, el cambio o reemplazo del precedente vinculante, es aplicable en lo sucesivo y conforme a los criterios asumidos en el nuevo fallo…’»”.
Entendimientos que orientan que, la eficacia prospectiva de la jurisprudencia constitucional, conocida también, como el cambio de un precedente vinculante o la sustitución por otro en función a un nuevo razonamiento, adquiere su carácter vinculante a los casos posteriores; en igual sentido, se estableció que las Sentencias Constitucionales Plurinacionales, que establezcan un nuevo precedente o declaren la constitucionalidad o inconstitucionalidad de un precepto legal, no pueden afectar situaciones jurídicas anteriores”.
- Partes: Interpuesta
- IMPROCEDENTE
- II.1. Sobre la aplicación prospectiva de la jurisprudencia
- II.2. Lo resuelto por el ACP 0037/2019 de 16 de mayo
- Ahora bien, realizada la aclaración precedente y de conformidad
- Al efecto de la revisión de los actuados procesales cursantes en el expediente, se advierte que por memorial presentado el 3 de julio de 2017 (fs. 25 a 26), a través del cual el Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, formuló consulta de constitucionalidad del Proyecto de Ley PL 050-17 CS denominado ’Ley de Prohibición para que familiares que tengan vínculo parentesco con Altas Autoridades del Estado Plurinacional de Bolivia, no desempeñen funciones públicas en instituciones del Estado’; sin embargo, al momento de solicitar la contrastación no cumplió con los presupuestos que propicien el control previo de constitucionalidad, puesto que no se evidencia argumento jurídico constitucional alguno mediante el cual este Tribunal pueda realizar el contraste de la norma todavía en proyecto con los principios y valores proclamados en la Norma Fundamental y así poder determinar su constitucionalidad o no, situación que impide desplegar la labor atribuida por la norma al Tribunal Constitucional Plurinacional, con relación al mandato previsto en el art. 111 del CPCo
- II.