Declaración Constitucional Plurinacional 0037/2019 de 16 de mayo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Declaración Constitucional Plurinacional 0037/2019 de 16 de mayo

Fecha: 16-May-2019

II.2.  Lo resuelto por el ACP 0037/2019 de 16 de mayo

La resolución referida, ahora objeto de esta disidencia, en sus Fundamentos Jurídicos III.2, Examen de constitucionalidad, expreso lo siguiente: “De acuerdo a la naturaleza jurídica de las Consultas sobre la Constitucionalidad de proyectos de Ley, ésta tiene el fin de confrontar el texto del proyecto que

es sometido a control con las normas de la Constitución Política del Estado, a fin de garantizar la supremacía constitucional, bajo esa óptica, al momento de que se realice la verificación de la constitucionalidad o no del proyecto de ley, no compete al Tribunal Constitucional Plurinacional, como contralor de la constitucionalidad de las normas que en el desarrollo del juicio relacional para efectivizar el control de constitucionalidad, valorar la conveniencia o beneficio del proyecto de ley a ser analizado, es decir, que el contraste de la constitucionalidad deba depender de juicios valorativos sobre el propósito y beneficios de la norma consultada, sino más al contrario dicha evaluación debe centrarse sola y exclusivamente al control objetivo de la constitucionalidad de la disposición objeto de consulta.