Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
demandando la inconstitucionalidad del art. 43.I.1 inc. c) y 2 inc. c) y II del Reglamento General del Concejo Municipal de Tiquipaya aprobado por Resolución Municipal 112/2016 de 31 de octubre, por ser presuntamente contrario a los arts. 115.II, 116
Fecha: 03-May-2019
acción de inconstitucionalidad abstracta
La acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por Consuelo Gómez Roque, Concejal del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya del departamento de Cochabamba demandando la inconstitucionalidad del art. 43.I.1 inc. c) y 2 inc. c) y II del Reglamento General del Concejo Municipal de Tiquipaya aprobado por Resolución Municipal 112/2016 de 31 de octubre, por ser presuntamente contrario a los arts. 115.II, 116.I, 117.I y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 y 2 y 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- vendettas políticas
- de los Órganos Legislativos de las Entidades Territoriales Autónomas, las máximas autoridades ejecutivas de esas Entidades Territoriales Autónomas
- El constituyente le ha conferido al Tribunal Constitucional Plurinacional el ejercicio de la jurisdicción constitucional, que entre sus finalidades tiene la de ejercer el control de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales, control que se instrumenta a través de las acciones de inconstitucionalidad, sean en la vía abstracta o concreta, con carácter correctivo o a posteriori, con la finalidad de que este Tribunal someta las normas cuestionadas a un juicio de
- II.3. Respecto a la naturaleza y la debida fundamentación de la acción de inconstitucionalidad abstracta
- II.4. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR