demandando la inconstitucionalidad del art. 43.I.1 inc. c) y 2 inc. c) y II del Reglamento General del Concejo Municipal de Tiquipaya aprobado por Resolución Municipal 112/2016 de 31 de octubre, por ser presuntamente contrario a los arts. 115.II, 116
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

demandando la inconstitucionalidad del art. 43.I.1 inc. c) y 2 inc. c) y II del Reglamento General del Concejo Municipal de Tiquipaya aprobado por Resolución Municipal 112/2016 de 31 de octubre, por ser presuntamente contrario a los arts. 115.II, 116

Fecha: 03-May-2019

de los Órganos Legislativos de las Entidades Territoriales Autónomas, las máximas autoridades ejecutivas de esas Entidades Territoriales Autónomas

A su vez, el art. 74 de ese cuerpo normativo, otorga legitimación activa para interponer esta acción a la: “…Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional o de los Órganos Legislativos de las Entidades Territoriales Autónomas, las máximas autoridades ejecutivas de esas Entidades Territoriales Autónomas, así como la Defensora o el Defensor del Pueblo” (las negrillas son nuestras).

1.  Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, demanda, consulta o recurso, o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería. Además deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.