SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2019

Fecha: 14-May-2019

1)

Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo General a.i. de la AGIT, por su parte, presentó el memorial que cursa de fs. 520 a 583 vta., exponiendo alegatos similares a los señalados por la codemandada Directora Ejecutiva Regional a.i. de la ARIT de La Paz, añadiendo lo siguiente: 1) El recurso directo de nulidad no protege derechos fundamentales, ni analiza temas relativos a la competencia que afecten derechos fundamentales, tal como señala el AC 0325/2012-CA de 9 de abril y la SCP 1289/2012 de 19 de septiembre, entre otras, por lo que el recurrente debió interponer un recurso de amparo constitucional; 2) En el caso concreto, el recurso de nulidad planteado por Wilson Dydier Santa Cruz Quiroga, carece de objeto, pues de acuerdo a la SC 0015/2007 de 26 de abril, reiterada en la SCP 2192/2012 de 25 de noviembre, el acto o resolución denunciados de nulidad deben encontrarse vigentes hasta antes de la notificación a la autoridad recurrida; en ese contexto, resulta que la RA AGIT/0005/2018 quedó sin efecto tras la emisión de la Resolución Suprema 24423 de 17 de septiembre de 2018;  3) De acuerdo a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0474/2011-R de 18 de abril y 1166/2016-S1 de 16 de noviembre, los servidores públicos provisorios no pueden impugnar las resoluciones que impliquen su remoción, porque no gozan de inamovilidad laboral; de modo que, el recurrente no se encuentra legitimado para interponer recursos de revocatoria y jerárquico, como tampoco un recurso de nulidad; y, 4) Por su parte, la SCP 0006/2015 de 6 de marzo, señaló que es improcedente el recurso de nulidad cuando el recurrente aceptó tácita o expresamente la competencia de la autoridad pública cuestionada dentro de un procedimiento o proceso administrativo o judicial y recurre a la instancia constitucional, únicamente cuando la referida autoridad, dicta un acto o resolución que no le favorece; supuesto que también es aplicable al caso concreto.

El Tribunal Constitucional Plurinacional, ha sido en el Estado Plurinacional de Bolivia, configurado como un órgano jurisdiccional llamado a precautelar el sistema constitucional boliviano, para hacerlo se le han encomendado tres tipos de atribuciones: 1) El control de constitucionalidad; 2) La supervisión de la vigencia de los derechos fundamentales y las garantías constitucionales, y, 3) El control competencial del ejercicio del poder público.