Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2019
Fecha: 14-May-2019
III.1.
La SCP 0006/2015 de 6 de febrero, señaló: “El recurso directo de nulidad es una acción de orden constitucional sobre los actos o resoluciones de las personas o autoridades que ejercen jurisdicción o competencia que emana de la Constitución Política del Estado y las leyes, su finalidad es preservar y resguardar las delimitaciones jurisdiccionales y competenciales que el ordenamiento jurídico boliviano ha realizado en miras de garantizar para las bolivianas y bolivianos, que ninguna decisión de interés público, sea asumida por quien no goce de la facultad jurídica para hacerlo.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- 1)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- De ahí que la procedencia del recurso se da en dos supuestos: a) Usurpación de funciones sin competencia, referido al ejercicio de funciones ajenas; y, b) Ejercicio de potestad o jurisdicción no asignada por la Norma Suprema o las leyes, referido al ejercicio de funciones inexistentes.
- Contexto normativo en el cual el recurso directo de nulidad es atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional, que por decisión del constituyente debe ejercer en los casos previstos el rol de ser un dirimidor competencial y un contralor del respeto de las atribuciones jurisdiccionales y competenciales que ejerzan una función pública
- III.2. Jurisprudencia reiterada: El fundamento jurídico constitucional como requisito de admisión del recurso directo de nulidad
- El requisito de establecer el fundamento jurídico-constitucional, implica que el accionante o recurrente demuestre fundadamente la importancia de su pretensión; para ello, se deben explicar con claridad las razones fácticas y jurídicas que permitan a esta jurisdicción adquirir el pleno convencimiento sobre la necesidad de emitir un pronunciamiento sobre un determinado asunto; asimismo, lo “jurídico constitucional” implica que la problemática planteada que tenga que ser dilucidada en el Tribunal Constitucional Plurinacional, tenga incidencia o vinculación con el espíritu o contenido de la Ley Fundamental y, tratándose del recurso directo de nulidad, las alegaciones estén centradas sobre actos invasivos en el ejercicio de las facultades, competencias y jurisdicción que ya fueron definidas por el Constituyente y Legislador, lo contrario constituye una problemática ajena a esta jurisdicción y, por lo mismo carece de relevancia constitucional.
- En lo concerniente al recurso directo de nulidad, la necesidad de desarrollar el fundamento jurídico constitucional estriba principalmente en que el recurrente demuestre a la jurisdicción constitucional la existencia de uno de los supuestos que a continuación se detallan: la presencia real de un acto específico y concreto, entendido conforme a lo preceptuado por el art. 144 del CPCo, que sea emergente de una persona u Órgano público en franca usurpación de funciones que no le competen; el ejercicio de una jurisdicción o potestad que no emane del imperio de la Constitución Política del Estado y las leyes; y, finalmente, la evidencia de la existencia de actos impartidos por personas o autoridades que tuvieron la facultad de ejercer jurisdicción, competencia o potestad, pero que al momento de materializar el acto o resolución ya cesaron en sus funciones.
- III.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE