SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2019

Fecha: 14-May-2019

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Desde el 5 de julio de 2012, trabajó como Profesional IV invitado, en el cargo de auditor de la Oficina de la ARIT Cochabamba, hasta el 25 de junio de 2018, fecha en la cual fue notificado con la nota ARIT/CBA/DER/CA-0242/2018 de 25 de junio, suscrita por Rosa Celia Vélez Dorado –Responsable de la ARIT La Paz, en suplencia de la ARIT Cochabamba–; autoridad que obró sin jurisdicción ni competencia, ya que su suplencia se originó en la RA AGIT/0005/2018 de 6 de febrero, dictada por el Director Ejecutivo General a.i. de la AGIT, quien desconoció que la suplente natural y competente de la ARIT Cochabamba era la ARIT Chuquisaca, y no así, la representante de La Paz.

Agregó que, en la RA AGIT/0005/2018, la autoridad ahora recurrida, consideró que tras la baja médica de la Directora de la ARIT Santa Cruz, correspondía la suplencia de la responsable de la ARIT Chuquisaca en esa jurisdicción, disponiendo a su vez, que ésta deje de suplir a la ARIT Cochabamba. Decisión que el recurrente considera injustificada e ilegal, puesto que no debió cesar la suplencia de la Responsable de Chuquisaca sobre la ARIT Cochabamba, por cuanto el orden de suplencia no está supeditado al “capricho” de la Dirección Ejecutiva General de la AGIT, sino que debe sustentarse de forma fidedigna a lo dispuesto en los arts. 139 y 140 inc. j) y “207” del Código Tributario Boliviano (CTB).

Sobre la base de lo expuesto, finalizó señalando que la Resolución Administrativa y la nota, impugnadas de nulidad, no correspondían en derecho y que las actuaciones de las autoridades recurridas causaron perjuicios a la sociedad, al Estado y principalmente a su persona, quien se quedó sin fuente de ingresos para su subsistencia.