Sentencia Constitucional Plurinacional 0187/2019-S1 de 7 de mayo
Fecha: 07-May-2019
1º REVOCARSE en parte
Por lo expuesto, la suscrita Magistrada considera que debió: 1º REVOCARSE en parte las Resoluciones 02/2018 de 19 de enero, cursante de fs. 424 a 427, pronunciada por la Jueza Pública de Familia Novena (expediente 21558-2017-44-AAC); 10/2017 de 20 de octubre, corriente de fs. 470 a 472, pronunciado por el Juez Público de Familia Décimo Tercero (expediente 21421-2017-43-AAC); 39/2018 de 23 de enero, cursante de fs. 516 a 529, pronunciado por el Juez Público Civil y Comercial Décimo (expediente 21418-2017-43-AAC); 70/2018 de 1 de febrero, cursante de fs. 502 a 504, pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial Quinta (expediente 21463-2017-43-AAC); 002/2018 de 2 de febrero, cursante de fs. 540 a 547 vta. , pronunciada por la Jueza Pública de Familia Tercera (expediente 21261-2017-43-AAC); 02/2018 de 2 de febrero, cursante de fs. 515 a 520, pronunciada por la Jueza Pública de Familia Octava (expediente 21415-2017-43-AAC); 047/2018 de 5 de febrero, cursante de fs. 443 a 447, pronunciado por el Juez Público Civil y Comercial Sexto (expediente 21450-2017-43-AAC); 01/2018 de 6 de febrero, cursante de fs. 497 a 500, pronunciado por el Juez Público de Familia Sexto (expediente 21464-2017-43-AAC); 039/2018 de 1 de febrero, cursante de fs. 512 a 519, pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial Octava (expediente 21482-2017-43-AAC); 64/2018 de 2 de febrero, cursante de fs. 424 a 429 vta., pronunciado por el Juez Público Civil y Comercial Décimo Cuarto (expediente 21490-2017-43-AAC); 02/2018 de 5 de febrero, cursante de fs. 521 a 524 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia (expediente 21518-2017-44-AAC); 003/2018 de 6 de febrero, cursante de fs. 411 a 419, pronunciado por el Juez Público de Familia Tercero (expediente 21522-2017-44-AAC); 009/2017 de 26 de octubre, cursante de fs. 409 a 413 vta., pronunciada por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia (expediente 21542-2017-44-AAC); 04/2018 de 5 de febrero, cursante de fs. 472 a 475 vta., pronunciada por la Jueza Pública de Familia Décima (expediente 21556-2017-44-AAC); 461/2017 de 24 de octubre, cursante de fs. 361 a 370, pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial Décimo Segunda (expediente 21571-2017-44-AAC); 381/17 de 6 de noviembre de 2017, cursante de fs. 433 a 437, pronunciada por la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera (expediente 21591-2017-44-AAC); 13/2017 de 7 de noviembre, cursante de fs. 500 a 502, pronunciada por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia (expediente 21631-2017-44-AAC); 14/2017 de 6 de noviembre, cursante de fs. 427 a 429 vta., pronunciada por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia (expediente 21772-2017-44-AAC); 15/2017 de 6 de noviembre, cursante de fs. 395 a 397 vta., pronunciada por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia (expediente 21795-2017-44-AAC); 881/2017 de 30 de octubre, cursante de fs. 401 a 410, pronunciado por el Juez Público Civil y Comercial Tercero (expediente 21814-2017-44-AAC); 425/2017 de 20 de noviembre, cursante de fs. 534 a 540, pronunciado por el Juez Público Civil y Comercial Vigésimo Noveno (expediente 21829-2017-44-AAC); 30/2017 de 22 de noviembre, cursante de fs. 458 a 460 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia (expediente 21904-2017-44-AAC); 02/2018 de 7 de marzo, cursante de fs. 601 a 608, pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial Décimo Quinta (expediente 21398-2017-43-AAC); 03/2018 de 7 de marzo, cursante de fs. 559 a 566, pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial Décimo Quinta (expediente 21399-2017-43-ACC); 02/2018 de 19 de febrero, cursante de fs. 588 a 591 vta., pronunciada por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia (expediente 21480-2018-43-AAC); 141/2018 de 3 de abril, cursante de fs. 553 a 557 vta., pronunciado por el Juez Público Civil y Comercial Décimo Noveno (expediente 21656-2017-44-AAC); 140/2018 de 3 de abril, cursante de fs. 559 a 564, pronunciado por el Juez Público Civil y Comercial Décimo Noveno (expediente 21657-2017-44-ACC); 178/2018 de 6 de abril, cursante de fs. 565 a 568, pronunciado por el Juez Público Civil y Comercial Décimo Primero (expediente 21582-2017-44-AAC); 177/2018 de 6 de abril, cursante de fs. 499 a 501 vta., pronunciado por el Juez Público Civil y Comercial Décimo Primero (expediente 21583-2017-44-AAC); 09/2018 de 16 de abril, cursante de fs. 586 588 vta., pronunciado por el Juez Público Civil y Comercial Cuarto (expediente 21584-2017-44-AAC); 006/2018 de 4 de mayo, cursante de fs. 633 a 639, pronunciada por la Jueza Pública de Familia Segunda (expediente 21695-2017-44-ACC); 98/2018 de 29 de mayo, cursante de fs. 636 a 642 vta., pronunciado por el Juez Público Civil y Comercial Décimo Séptimo (expediente 22719-2018-46-AAC); 93/2018 de 30 de abril, cursante de fs. 559 a 563, pronunciado por el Juez Público Civil y Comercial Décimo Séptimo (expediente 21737-2017-44-AAC); 04/2018 de 20 de abril, cursante de fs. 459 a 461, pronunciada por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia (expediente 21811-2017-44-ACC), todos del departamento de La Paz. 2º CONFIRMARSE las Resoluciones 10/2017 de 19 de octubre, cursante de fs. 760 a 763, pronunciada por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia (expediente 21455-2017-43-AAC); 1022/2017 de 17 de noviembre, cursante de fs. 487 a 492, pronunciada por la Jueza Pública de Familia Cuarta (expediente 21986-2017-44-AAC); y, 124/2018 de 24 de abril, cursante de fs. 551 a 556, pronunciado por el Juez Público Civil y Comercial Séptimo (expediente 21419-2017-43-AAC), ambos del departamento de La Paz; y, en consecuencia, 3º CONCEDERSE la tutela solicitada, respecto al derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y congruencia de las Resoluciones de Recurso Jerárquico AGIT-RJ: 0348/2017, 0359/2017, 0339/2017, 0346/2017, 0340/2017, 0326/2017, 0362/2017, 0338/2017, 0324/2017, 0343/2017, 0323/2017, 0335/2017, 0341/2017, 0332/2017, 0354/2017, 0337/2017, 0333/2017, 0330/2017, 0321/2017, 0329/2017, 0317/2017, 0320/2017, 0358/2017, 0325/2017, 0344/2017, 0345/2017, 0342/2017, 0327/2017, 0361/2017, 0363/2017, 0364/2017, 0334/2017, 0355/2017 y 0310/2017, disponiendo se dejen sin efecto las mismas, además de sus correspondientes Autos Motivados AGIT-RJ: 0056/2017, 0058/2017, 0035/2017, 0038/2017, 0036/2017, 0066/2017, 0041/2017, 0063/2017, 0064/2017, 0039/2017, 0062/2017, 0051/2017, 0037/2017, 0047/2017, 0068/2017, 0053/2017, 0049/2017, 0045/2017, 0060/2017, 0044/2017, 0031/2017, 0059/2017, 0057/2017, 0065/2017, 0040/2017, 0034/2017, 0048/2017, 0067/2017, 0029/2017, 0042/2017, 0043/2017, 0050/2017, 0069/2017 y 0054/2017, para que la autoridad demandada proceda a emitir nuevas resoluciones, en apego a los fundamentos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y 4º DENEGARSE en todas las Resoluciones de Recurso Jerárquico lo relacionado al derecho a la igualdad de las partes.
- Partes:
- 1º CONFIRMAR
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión
- la congruencia un elemento exigible en las actuaciones administrativas y judiciales porque deriva de la necesaria conformidad que debe existir entre la pretensión que constituye el objeto del proceso y su resolución
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- aludiendo a que la obligatoriedad o exigencia de fundamentar las resoluciones se torna con mayor relevancia en los tribunales de alzada y de que dicha exigibilidad no es solo en relación a los procesos judiciales, sino también los procesos administrativos
- deriva a su vez la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución.
- incongruencia ‘ultra petita’ en la que se incurre si el Tribunal concede «extra petita» para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes; ‘citra petita', conocido como por «omisión» en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados,
- II.2. Lo resuelto por la SCP 0187/2019-S1 de 7 de mayo
- II.3. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCARSE en parte