SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2019-S2
Fecha: 10-May-2019
a)
La parte accionante, ratificó su demanda de acción de libertad y ampliándola señaló: a) Conforme al informe del médico del Régimen Penitenciario, padece de desnutrición grave, tuberculosis y adicción de sustancias controladas; por lo que, se deterioró su salud hasta poner en peligro su vida; y, b) Solicitó traslado de recinto carcelario; para el efecto, se requirió informe a distintas Unidades, entre ellas al Director del Hospital Boliviano Japonés “Roberto Galindo Terán” ; pero, este hizo caso omiso sin tener en cuenta que se trata de un interno.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los extremos demandados son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se analizarán los siguientes aspectos: a) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho; b) La acción de libertad correctiva y el traslado de internos a otros establecimientos penitenciarios; y, c) Análisis del caso concreto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley
- lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2.
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- reparador
- corpus traslativo o de pronto despacho
- la acción de libertad tiene un triple carácter tutelar, preventivo, correctivo y reparador
- Correctivo, porque puede interponerse para evitar que se agraven las condiciones de una persona detenida, ya sea en virtud de una medida cautelar o en cumplimiento de una pena impuesta en su contra, agravamiento que torna indebida la privación de libertad personal, y que se constituye en otra de las causales de procedencia previstas en los arts. 125 de la CPE y 47 del CPCo., que en la doctrina se conoce con el nombre de hábeas corpus correctivo;
- Conforme a esto, una de las formas en que se manifiestan estas violaciones vinculadas a la libertad, está la referida al agravamiento ilegal de la situación del detenido o condenado. Por tanto, hallan cobijo dentro del ámbito protectivo de esta modalidad de hábeas corpus, la ilegal imposición de sanciones disciplinarias o el traslado también ilegal de una penitenciaría a otra; pues, al agravar arbitrariamente las condiciones de la detención, restringen con mayor intensidad la libertad personal de los detenidos
- el hábeas corpus correctivo procede contra los actos lesivos a la integridad personal, integridad que debe entenderse en los planos físico, psicológico y moral, en estrecha conexión con la dignidad humana