SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2019-S2
Fecha: 10-May-2019
concedió
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 14 de diciembre de 2018, cursante de fs. 20 a 21, concedió la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) La acción de libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad personal y a la libertad de circulación de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro; ii) Los elementos del debido proceso se tutelan por la acción de amparo constitucional, solo cuando los mismos se constituyen en causa directa de la privación de libertad, de manera excepcional, en virtud de los principios de favorabilidad y pro persona, se tutelan por la acción de libertad; iii) En el presente caso se trata de la salud del accionante, encontrándose estrechamente relacionado con el derecho a la vida, la integridad personal y la dignidad humana; por lo que, todas las autoridades judiciales y administrativas, en cumplimiento de sus funciones, tienen que actuar con mayor celeridad para absolver peticiones, más aún cuando se trata de la salud de un privado de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley
- lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2.
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- reparador
- corpus traslativo o de pronto despacho
- la acción de libertad tiene un triple carácter tutelar, preventivo, correctivo y reparador
- Correctivo, porque puede interponerse para evitar que se agraven las condiciones de una persona detenida, ya sea en virtud de una medida cautelar o en cumplimiento de una pena impuesta en su contra, agravamiento que torna indebida la privación de libertad personal, y que se constituye en otra de las causales de procedencia previstas en los arts. 125 de la CPE y 47 del CPCo., que en la doctrina se conoce con el nombre de hábeas corpus correctivo;
- Conforme a esto, una de las formas en que se manifiestan estas violaciones vinculadas a la libertad, está la referida al agravamiento ilegal de la situación del detenido o condenado. Por tanto, hallan cobijo dentro del ámbito protectivo de esta modalidad de hábeas corpus, la ilegal imposición de sanciones disciplinarias o el traslado también ilegal de una penitenciaría a otra; pues, al agravar arbitrariamente las condiciones de la detención, restringen con mayor intensidad la libertad personal de los detenidos
- el hábeas corpus correctivo procede contra los actos lesivos a la integridad personal, integridad que debe entenderse en los planos físico, psicológico y moral, en estrecha conexión con la dignidad humana