SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2019-S4
Fecha: 09-May-2019
denegó
El Juzgado de Sentencia Penal y Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer Noveno del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 15/18 de 29 de octubre de 2018, cursante de fs. 19 a 20 vta. denegó la tutela impetrada, estableciendo que: a) No obstante que el accionante inició su trámite de arraigo ante la Dirección Departamental de Migración, no canceló la suma de Bs225 (doscientos veintiocho bolivianos), para el procesamiento de su certificado de arraigo, existiendo en todo caso otros mecanismos legales administrativos a objeto de hacer valer su derecho; y, b) El accionante no cumplió con los requisitos administrativos impartidos por la entidad administrativa, pues al no haber realizado la diligencia respectiva no correspondía ingresar al análisis de fondo de la presente acción, ello en aplicación del principio de subsidiariedad señalado en la jurisprudencia, estableciendo en consecuencia la inexistencia de conculcación a su derecho a la libertad y locomoción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2 Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR