SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2019-S4
Fecha: 09-May-2019
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, alegando que al haber sido beneficiado con la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre ellas la de arraigo, si bien de manera oportuna solicitó ante la Dirección Departamental de Migración de Santa Cruz, se proceda el registro de la medida impuesta y así poder tramitar la correspondiente certificación, misma que debía ser entregada el 16 de octubre de 2018; sin embargo, a la fecha de presentación de su acción de defensa –26 de octubre de 2018–, ésta no se efectivizó, generándole un riego a su derecho a la libertad y locomoción por considerarse como incumplimiento a sus medidas sustitutivas.
Sobre el particular la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, estableció que la protección que brinda la acción de libertad con relación al debido proceso, no abarca todas las formas que el mismo puede ser infringido, sino aquellos supuestos que estuvieran vinculados directamente con el derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como la causa directa para su restricción; por tanto, no se pueden examinar actos o decisiones de las autoridades demandadas, que no estén vinculados a los derechos a la libertad física como a la de locomoción.
En ese marco, de los hechos expuestos en el presente caso, se tiene que el acto lesivo denunciado se traduce en la supuesta demora de la autoridad demandada, en la tramitación del registro y consiguiente certificación del arraigo del accionante, dispuesto por mandamiento de 10 de octubre de 2018 (Conclusión II.1 del presente fallo constitucional); sin embargo, conforme a la jurisprudencia glosada precedentemente, este aspecto no puede ser reparado vía acción de libertad, toda vez que, el acto presuntamente vulneratorio, no tiene vinculación directa con su derecho a la libertad, pues conforme lo señalado por el impetrante de tutela, el mismo no se encuentra privado de su libertad al contar con medidas cautelares sustitutivas.
Consiguientemente conforme lo expuesto, no se advierte que los hechos denunciados en la presente acción de defensa tengan vinculación directa con la vulneración al derecho a la libertad, máxime considerando la existencia de una autoridad que ejerce el control jurisdiccional de la causa, a la que, se debió acudir para que sea esta la haga cumplir de manera oportuna el Mandamiento de Arraigo librado el 10 de octubre de 2018, y agotadas las vías ordinarias, recién acudir a la justicia constitucional, pero a través de la acción de amparo constitucional; por lo tanto, al no concurrir los presupuestos para ingresar al fondo de la problemática planteada vía acción de libertad, corresponde denegar la tutela solicitada.
Se aclara que si bien este Tribunal Constitucional Plurinacional, ingresa vía acción de libertad, a la verificación de fondo de las denuncias por demoras en la emisión de certificados de arraigo, esta consideración se la realiza cuando se encuentra directamente vinculada a su libertad y su efectivización depende de ella, es decir, en los casos de personas que se encuentra privadas de libertad y la autoridad judicial ordena la cesación de ésta y dispone la aplicación de una medida sustitutiva consistente en el arraigo, y ante ella para su efectivización exista demora ya sea en la emisión del mandamiento de arraigo o en la tramitación de la certificación ante Migración, acudiéndose en esos casos a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, lo que no ocurre en el caso de autos, toda vez que como se dijo antes, el impetrante de tutela no se encuentra restringido de su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2 Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR