SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2019-S4
Fecha: 09-May-2019
I.2.2 Informe de la autoridad demandada
Alejandro Barbery Guzmán, Técnico Jurídico VI de Migración del departamento de Santa Cruz –Dirección General de Migración–, en audiencia de fundamentación oral de la presente acción de defensa, señaló que el accionante se apersonó a oficinas de migración el 11 de octubre de 2018, a objeto de realizar su respectivo trámite, mismo que fue realizado en el término de veinticuatro horas, toda vez que, se envió a La Paz efectivizándose este el 12 del mismo mes y año; sin embargo, recién el 23 de referido mes el impetrante de tutela recogió la notificación de su arraigo pero luego no retornó ni se apersonó a objeto de tramitar el certificado de arraigo, que también tiene sus pasos a seguir, en consecuencia no era evidente que no se le entregó el citado documento cuando en realidad no realizó el trámite correspondiente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2 Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR