SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2019-S4
Fecha: 09-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Los vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal departamental de Justicia de Santa Cruz, dispusieron la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva entre ellas la de arraigo departamental; por lo que el Juez de Instrucción Cautelar Penal Decimo del citado departamento, ofició para que se proceda el arraigo ante la Dirección Departamental de Migración de Santa Cruz, debiendo estar registrado hasta el 16 de octubre de 2018 conforme a la colilla del trámite ingresado; sin embargo, a la presentación de la acción de defensa, ésta no fue cumplida habiéndosele hecho conocer después de haber cancelado los valores correspondientes para poder tramitar la correspondiente certificación, que tenía que esperar el transcurso de la semana, bajo el argumento que este trámite debía ser remitido a La Paz para su consideración.
Con dicho antecedente denuncia que no se consideró que se estaba solicitando un trámite administrativo que debía ser entregado en el día, ocasionándole un perjuicio, toda vez que, pese a haber cumplido con todas y cada una de las demás medidas sustitutivas; al no estar arraigado, las medidas otorgadas podrían ser revocadas y perder su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2 Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR