SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 39/2018 de 4 de diciembre, cursante de fs. 12 a 13 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada en el día entregue debidamente el Certificado de REJAP al accionante, en base a los siguientes fundamentos: i) En principio se debe dejar claramente establecido sobre la legitimación pasiva de la presente acción de libertad que a tiempo de instalar la misma se tuvo la aclaración realizada por el personero del REJAP del señalado departamento -Luis Freddy Dávalos Saravia-, que se presentó a la audiencia; toda vez que, él no sería el demandado sino Alex Gustavo Cuellar Vildoso Responsable Nacional de la referida institución, en ese mérito se aclaró tal extremo; ii) Se debe considerar que de acuerdo a los argumentos expuestos por el impetrante de tutela la presente acción fue interpuesta a consecuencia de una dilación indebida en el trámite de obtención del Certificado de REJAP con el registro correspondiente de la Sentencia emitida en contra del peticionante de tutela que data de 22 de mayo de 2018, de acuerdo al informe de la autoridad demandada, estos extremos se deberían a que existiría un problema en el sistema CERBERO que da cuenta de la existencia de los antecedentes penales que tienen las personas y el problema se hubiera generado desde la ciudad de Sucre; iii) En cuanto a la acción de libertad de pronto despacho, el Tribunal Constitucional Plurinacional estableció que cuando los trámites judiciales o administrativos, están vinculados a la libertad de las personas, estos deben ser atendidos con celeridad; siendo esta acción un medio idóneo y eficaz cuando existe la vulneración al principio de celeridad, en los trámites judiciales o administrativos, esto fue señalado en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0643/2012 de 23 de julio y 1777/2014 de 15 de septiembre; iv) En el presente caso de acuerdo a los extremos vertidos en audiencia, y de lo manifestado en la misma se tiene que por fallas en el sistema que tiene a cargo el registro de antecedentes penales de las personas se hubiera demorado en la entrega de dicho certificado; y, v) Una vez restablecida esa situación se hubiera emitido el certificado correspondiente; sin embargo, no se puede desmerecer que evidentemente existió dilación dentro del presente tramite; consecuentemente, los aspectos señalados por el impetrante de tutela se enmarcan dentro los alcances del art. 125 de la CPE; por lo que, corresponde conceder la acción de libertad en la modalidad de pronto despacho.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- III.2.
- III.3. Consideraciones adicionales sobre la remisión de antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional
- REVOCAR
- 2° Llamar la atención