SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
III.3. Consideraciones adicionales sobre la remisión de antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional
Resuelta como se encuentra la problemática planteada, es pertinente referirnos a la actuación de los integrantes de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías; toda vez que, incumplieron el procedimiento en acciones de defensa previsto en el art. 29 núm. 4 inc. f) del Código Procesal Constitucional (CPCo); si bien la presente acción de defensa fue remitida a este Tribunal para su revisión; sin embargo, del examen realizado al expediente y los actuados que contiene el mismo, se evidencia que el acta de audiencia se encuentra en medio digital (CD), conforme se advierte a fs. 10.
Así también, de acuerdo a la revisión de los datos de la presente acción tutelar, corresponde señalar que el 4 de diciembre de 2018, fue emitida la Resolución que resolvió la presente acción de libertad, por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; en ese entendido, su remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional recién se efectuó el 10 de igual mes y año, conforme se tiene a partir de la guía de despacho 7146169, cursante a fs. 15, esto es en forma posterior al plazo establecido en los arts. 126.IV de la CPE y 38 del CPCo, el cual dispone que: “La resolución y antecedentes de la Acción de Defensa se elevará de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución”; por consiguiente, se advierte inobservancia a la norma procedimental en cuanto a la remisión oportuna de esta acción de defensa; consecuentemente, se llama la atención al Tribunal de garantías.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- III.2.
- III.3. Consideraciones adicionales sobre la remisión de antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional
- REVOCAR
- 2° Llamar la atención