SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2019-S1

Fecha: 07-May-2019

III.2.

El accionante, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, y a los principios de celeridad y “atención prioritaria”; toda vez que, a efectos de acogerse al indulto de acuerdo al Decreto Presidencial 3519, solicitó Certificado del REJAP, mismo que inicialmente no registraba la sentencia condenatoria dictada en su contra y posteriormente fue transcrita con un error en su nombre; por lo que, hasta la interposición de esta acción tutelar dicho certificado no fue otorgado de manera correcta, aspecto que impide continúe el trámite de su indulto.

Al respecto cabe precisar que la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, señala que las lesiones al debido proceso susceptibles de tutela a través de la acción de libertad, no comprenden todas las formas en que este derecho puede ser vulnerado sino sólo aquellas que tengan una vinculación directa con el derecho a la libertad o de locomoción por operar como causa directa de su restricción y exista el absoluto estado de indefensión; sin embargo, en el caso motivo de examen, se establece que no concurren estos presupuestos para su activación ya que el acto lesivo denunciado o que acusa el accionante como lesivo a su derecho y principios invocados, no tiene una vinculación directa con su derecho a la libertad; puesto que, la presunta no emisión y la errónea emisión del REJAP, no es el acto que originó o determinó la privación de libertad del impetrante de tutela; consiguientemente, el acto denunciado no tiene vinculación directa con la restricción de su libertad.

De igual manera, tampoco se advierte un estado de indefensión absoluta, puesto que el accionante conforme se tiene de antecedentes se encuentra participando activamente dentro del proceso penal seguido, extremo advertido por la presentación del memorial que cursa en antecedentes; consecuentemente, el prenombrado se encuentra haciendo uso de su derecho a la defensa; por lo que, tampoco se tiene por concurrido el segundo presupuesto.

Consiguientemente, corresponde que el impetrante de tutela active los medios y recursos previstos en la normativa procesal penal en la vía ordinaria para el correspondiente reclamo de las irregularidades del debido proceso ahora denunciadas, y una vez agotados los mismos si considera que dicha irregularidad aún persiste, puede acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional siendo dicha acción tutelar la vía idónea para la tutela del derecho al debido proceso en supuestos no vinculados a la libertad.