SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2019-S4
Fecha: 09-May-2019
a)
El impetrante de tutela, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliando sus argumentos, señaló que: a) Se encuentra detenido preventivamente en el recinto penitenciario de San Pedro de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz del departamento del mismo nombre, por la presunta comisión del delito de violación a niño, niña o adolescente; hecho ocurrido el 6 de enero de 2017, en la localidad de Achocalla del departamento de La Paz; lugar en el que le sorprendieron con la falsa denuncia, endilgándole la comisión del delito contra su inquilina; emergente de una deuda sostenida con la madre de la supuesta víctima; b) Luego de seis meses de iniciado el proceso penal y después de presentada una solicitud de cesación a la detención preventiva, el Ministerio Público recién presentó pruebas de cargo, entre ellas la acción directa, declaración de la menor, certificado médico forense y la declaración del imputado, sin que exista otra actividad investigativa; c) Cuenta con una certificación de discapacidad que acredita su ceguera total; d) La única causal por la que se encuentra con detención preventiva, es la prevista en el “…233 punto 10 del C.P.P….” (sic), constituyéndose en un peligro para la víctima; y a efectos de desvirtuar el referido peligro procesal se le informó que debía entregar un acta de garantías a la menor de edad y presentar la certificación que acredite no haber sido denunciado anteriormente; razón por la cual instó al Ministerio Público, los respectivos requerimientos que no son propios de la investigación como tal, sino que resultan necesarios para que se considere la aplicación de una medida cautelar menos gravosa; e) Desde la presentación de la solicitud que data del 31 de octubre de 2018, acudió al Ministerio Público , cada dos días para hacer seguimiento a los memoriales; sin embargo no se consideró la protección constitucional de la que goza por su grado de discapacidad y que por ello es parte de un grupo vulnerable, sino que se le sindicó de estar interfiriendo con la investigación, lo que motivó que el 16 de agosto del referido año se presente la acusación en su contra; f) Tanto la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) y el SIPPASE precisan de requerimientos fiscales para emitir las certificaciones exigidas; y, g) Apela al sentido humano para dar curso a su acción tutelar y se considere las condiciones en las que se encuentra en el interior del recinto penitenciario, donde debe pagar para que le trasladen de un lugar a otro, incluso a los sanitarios, duerme en uno de los callejones; y en esas circunstancias no puede constituir un peligro para la víctima.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR