SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2019-S4
Fecha: 09-May-2019
concedió
El Juez de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución AD-018/2018 de 5 de diciembre, cursante de fs. 21 a 22, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada responda y requiera los memoriales presentados por el accionante, en el plazo de veinticuatro horas; en base a los siguientes fundamentos: i) De antecedentes, se advierte que el accionante se encuentra detenido preventivamente en el penal de San Pedro Nuestra Señora de La Paz del citado departamento; ostenta un grado de ceguera total; presentó dos memoriales ante la Fiscal de Materia adscrita a la FEVAP de El Alto del referido departamento, instando dos requerimientos, los que no fueron atendidos o respondidos oportunamente; asimismo, se debe indicar, que si bien la Fiscal de Materia señala que se dio respuesta a las referidas solicitudes, sin embargo, no presentó ni adjuntó ninguna prueba literal que demuestre tal aseveración; ii) De acuerdo a la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, por medio del habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad; que en todo trámite judicial, específicamente en el procedimiento penal, toda solicitud en la que se encuentra involucrado el derecho a la libertad física o personal debe tramitarse con la mayor celeridad posible o dentro de un plazo razonable; de no hacerlo, se provoca una restricción indebida del citado derecho, de modo tal que en cuanto se induce una dilación injustificada al margen de lo prescrito en la normativa legal y ello repercute directamente en la libertad física o de locomoción, corresponde conceder la tutela; iii) Quedó demostrada la dilación en la falta de respuesta de la autoridad demandada, respecto a las dos solicitudes presentadas por el accionante; retraso que constituye una lesión del derecho a la libertad y una manifiesta inobservancia del principio de celeridad; y, iv) Con relación a la subsidiariedad, en sentido de que el accionante debía acudir previamente ante el Juez cautelar, se debe tomar en cuenta su discapacidad visual total, situación de desventaja en la que se encuentra; a ello se debe añadir la situación del accionante dentro del recinto penitenciario, para conceder la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR