SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2019-S4
Fecha: 09-May-2019
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que el accionante instó a la Fiscal de Materia hoy demandada, emita requerimientos fiscales ante el SIPPASE y la FELCC, para que dichas instancias remitan certificación de antecedentes, y dispongan en lo concerniente para la otorgación de garantías a favor de la víctima por parte de su persona, respectivamente; documentación que haría valer ante una eventual solicitud de cesación a la detención preventiva (Conclusión II.1 y 2), no cursando evidencia de que al respecto se haya emitido decreto fiscal alguno con relación a los dos memoriales, por los que se efectúa dicha deferencia.
En este sentido, si bien la Fiscal de Materia demandada informó que el anterior funcionario del Ministerio Público, de ese entonces dio respuesta a las dos referidas solicitudes, dando curso a la primera, relativa a la certificación del SIPASSE, y pidiendo aclaración respecto del requerimiento de suscripción de garantías a favor de la víctima; empero, considerando que la misma, encontrándose en dominio del respectivo cuaderno de investigación, no adjuntó documento alguno que acredite ese extremo, y menos que los supuestos decretos fiscales fueran de conocimiento del ahora accionante, para de esa manera generar convicción en este Tribunal de que cumplió con atender tales atenciones con la debida celeridad; se tiene que en el caso la autoridad fiscal incurrió en dilación indebida respecto a la oportuna atención de la solicitud de Guillermo Cuentas Mendoza, vulnerando de esta manera su derecho a la tutela judicial efectiva vinculado con el derecho a la libertad personal, por lo que corresponde conceder la tutela requerida, ordenando a la autoridad demandada decretar los memoriales del ahora peticionante de tutela, siempre y cuando por el transcurso del tiempo, ello no hubiera ya ocurrido.
No obstante lo anterior, y considerando que la autoridad demandada refirió –aunque de manera confusa– que no podría dar curso al requerimiento relativo a la otorgación de garantías a favor de la víctima y que el decreto fiscal cursante en el cuaderno de investigaciones hubiera dispuesto aclaración de parte del procesado ahora accionante respecto de su solicitud; se tiene a bien precisar que la concesión de tutela aquí dispuesta se ciñe a la ausencia de pronunciamiento por parte de la autoridad fiscal, quien en su caso debió hacer conocer la supuesta negativa al procesado ahora accionante, a los fines de que éste pueda activar las acciones y/o recursos que correspondan frente a la misma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR