SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0215/2019- S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0215/2019- S2

Fecha: 10-May-2019

denegó

El Juez Público de Familia Primero de la Capital del departamento del Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 04/2018 de 16 de octubre, cursante de fs. 151 a 155 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Todas las solicitudes de pago presentadas por la solicitante de tutela, se interpusieron ante el Agente Regional COSSMIL de Trinidad, autoridad que no fue demandada en la presente acción de defensa; sino que fue citado en virtud a lo establecido en el art. 35.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo); vale decir, que sus peticiones fueron interpuestas ante una autoridad que no tiene competencia para definir y resolver la solicitud de la peticionante de tutela, además, no se tiene certeza respecto a las fechas en que los demandados fueron notificados con las solicitudes de la accionante; toda vez que, no existen cargos de recepción; 2) Los medios de impugnación no fueron agotados; consecuentemente, no se cumplió con el principio de subsidiariedad; y, 3) La solicitud fue respondida antes de la interposición de la acción amparo constitucional; en otras palabras, existe una respuesta formal y escrita, y aunque haya sido negativa o no sea de conformidad de la impetrante de tutela, al haberse contestado, desaparece el objeto de la tutela.