Sentencia Constitucional Plurinacional 0222/2019-S1 de 7 de mayo
Fecha: 07-May-2019
2º DENEGAR
2º DENEGAR respecto de los derechos a la vida, a la alimentación, a la salud, a la seguridad social, y el “…RECONOCIMIENTO A MI PERSONALIDAD, CAPACIDAD Y DIGNIDAD…” (sic); la cancelación de sueldos devengados, pago de costas procesales; y, reparación de daños y perjuicios; en consecuencia disiente en cuanto a los fundamentos jurídicos abordados en función a los cuales denegó la tutela solicitada en relación a la cancelación de sueldos devengados, y los derechos a la vida, alimentación, salud y seguridad social; por lo que, emite el presente voto disidente bajo los siguientes argumentos jurídico constitucionales.
Para el efecto la resolución referida expreso que, en cuanto a la solicitud de pago de salarios devengados, “…la justicia constitucional no se encuentra habilitada a determinar la dimensión ni la cuantía, pues si bien es posible materializar una eventual reincorporación; el pago de salarios, no puede operativizarse a través de esta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos, pues ellos deben emerger de un acervo probatorio en el que se pueda demostrar la justa medida de los mismos…” , por lo que no obstante haber dispuesto el cumplimiento de la conminatoria, ésta solo alcanza a la reincorporación de la accionante a su fuente laboral, mas no al pago de los sueldos devengados dispuesto en el referido acto administrativo.
Con relación a la denuncia de vulneración a los derechos a la vida, a la alimentación, a la salud, a la seguridad social, señaló que sobre los mismos éste Tribunal no se pronunciará por cuanto en este tipo de problemáticas no incumbe analizar otros derechos que no sean trabajo y estabilidad laboral.; decisión citada supra y establecida en la parte in fine del por tanto segundo de la precitada Sentencia Constitucional Plurinacional 0222/2019-S1 de 7 de mayo, con la cual la suscrita Magistrada no comparte.
2º DENEGAR respecto de los derechos a la vida, a la alimentación, a la salud, a la seguridad social, y el “…RECONOCIMIENTO A MI PERSONALIDAD, CAPACIDAD Y DIGNIDAD…” (sic); la cancelación de sueldos devengados, pago de costas procesales; y, reparación de daños y perjuicios (el subrayado fue adherido).
- CONFIRMAR en parte
- 2º DENEGAR
- RECONOCIMIENTO A MI PERSONALIDAD, CAPACIDAD Y DIGNIDAD
- En este entendido, se tiene que la normativa laboral de nuestro Estado, busca que la jurisdicción constitucional resguarde los derechos del trabajador disponiendo que la conminatoria de reincorporación sea cumplida en forma inmediata y obligatoria
- Fragmento 5
- Consideraciones de las que se establece, que cuando este Tribunal advierta
- Razonamiento constitucional, que en ningún momento establece que el cumplimiento deba ser únicamente de una parte u otra de la conminatoria, sino más bien se entiende, que debe ser de la totalidad de la misma
- establecer que a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra, en observancia del parágrafo IV del art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, incorporado por el DS 0495, que dice: «IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación…»
- No obstante sobre el pago de sueldos devengados, se debe establecer que la justicia constitucional no se encuentra habilitada a determinar la dimensión ni la cuantía, pues si bien es posible materializar una eventual reincorporación; el pago de salarios, no puede operativizarse a través de esta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos, pues ellos deben emerger de un acervo probatorio en el que se pueda demostrar la justa medida de los mismos,
- mas no así la cancelación de sueldos devengados
- 1°