Sentencia Constitucional Plurinacional 0222/2019-S1 de 7 de mayo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0222/2019-S1 de 7 de mayo

Fecha: 07-May-2019

2º  DENEGAR

2º  DENEGAR respecto de los derechos a la vida, a la alimentación, a la salud, a la seguridad social, y el “…RECONOCIMIENTO A MI PERSONALIDAD, CAPACIDAD Y DIGNIDAD…” (sic); la cancelación de sueldos devengados, pago de costas procesales; y, reparación de daños y perjuicios; en consecuencia disiente en cuanto a los fundamentos jurídicos abordados en función a los cuales denegó la tutela solicitada en relación a la cancelación de sueldos devengados, y los derechos a la vida, alimentación, salud y seguridad social; por lo que, emite el presente voto disidente bajo los siguientes argumentos jurídico constitucionales.

Para el efecto la resolución referida expreso que, en cuanto a la solicitud de pago de salarios devengados, “…la justicia constitucional no se encuentra habilitada a determinar la dimensión ni la cuantía, pues si bien es posible materializar una eventual reincorporación; el pago de salarios, no puede operativizarse a través de esta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos, pues ellos deben emerger de un acervo probatorio en el que se pueda demostrar la justa medida de los mismos…” , por lo que no obstante haber dispuesto el cumplimiento de la conminatoria, ésta solo alcanza a la reincorporación de la accionante a su fuente laboral, mas no al pago de los sueldos devengados dispuesto en el referido acto administrativo.

Con relación a la denuncia de vulneración a los derechos a la vida, a la alimentación, a la salud, a la seguridad social, señaló que sobre los mismos éste Tribunal no se pronunciará por cuanto en este tipo de problemáticas no incumbe analizar  otros derechos  que no sean trabajo y estabilidad laboral.; decisión citada supra y establecida en la parte in fine del por tanto segundo de la precitada Sentencia Constitucional Plurinacional 0222/2019-S1 de 7 de mayo, con la cual la suscrita Magistrada no comparte.

2º  DENEGAR respecto de los derechos a la vida, a la alimentación, a la salud, a la seguridad social, y el “…RECONOCIMIENTO A MI PERSONALIDAD, CAPACIDAD Y DIGNIDAD…” (sic); la cancelación de sueldos devengados, pago de costas procesales; y, reparación de daños y perjuicios (el subrayado fue adherido).