Sentencia Constitucional Plurinacional 0222/2019-S1 de 7 de mayo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0222/2019-S1 de 7 de mayo

Fecha: 07-May-2019

mas no así la cancelación de sueldos devengados

Advirtiendo de lo expresado que, el fallo constitucional se limitó a conceder la tutela ordenando el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación  Laboral, mas no así la cancelación de sueldos devengados, sin considerar que la Conminatoria de Reincorporación Laboral no puede ser cumplida en parte, sino que la misma debe ser cumplida en forma inmediata y obligatoria y en su la totalidad conforme  lo expresado por la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico II.1. y II.2. de la presente disidencia, expresando taxativamente que “… cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra…” ., y  en su totalidad por parte de los demandados a efectos de resguardar de forma inmediata y provisional sus derechos al trabajo y estabilidad laboral; no resultando lógico establecer que deba cumplirse una parte de la conminatoria  en lo relativo a la reincorporación y se incumpla otra, como es, el pago de sueldos devengados y otros derechos que pudieran ser dispuestos por la administración laboral, cuando dicha eventualidad no se encuentra contemplada ni regulada por la normativa laboral vigente ni por la propia norma Suprema; acotando a ello que el no pago de salarios devengados incide  en la afectación de otros, como el derecho a la vida, a la alimentación, a la salud  y la seguridad social.

           Finalmente, con relación al pago de costas procesales y reparación de daños y perjuicios, de conformidad a lo prescrito en el art. 39.I del Código Procesal Constitucional, el accionante  deberá acudir ante el Juez de Garantías a efecto de que sea ésta autoridad quien determine si corresponde o no su calificación  y el pago de las mismas.