Sentencia Constitucional Plurinacional 0222/2019-S1 de 7 de mayo
Fecha: 07-May-2019
mas no así la cancelación de sueldos devengados
Advirtiendo de lo expresado que, el fallo constitucional se limitó a conceder la tutela ordenando el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral, mas no así la cancelación de sueldos devengados, sin considerar que la Conminatoria de Reincorporación Laboral no puede ser cumplida en parte, sino que la misma debe ser cumplida en forma inmediata y obligatoria y en su la totalidad conforme lo expresado por la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico II.1. y II.2. de la presente disidencia, expresando taxativamente que “… cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra…” ., y en su totalidad por parte de los demandados a efectos de resguardar de forma inmediata y provisional sus derechos al trabajo y estabilidad laboral; no resultando lógico establecer que deba cumplirse una parte de la conminatoria en lo relativo a la reincorporación y se incumpla otra, como es, el pago de sueldos devengados y otros derechos que pudieran ser dispuestos por la administración laboral, cuando dicha eventualidad no se encuentra contemplada ni regulada por la normativa laboral vigente ni por la propia norma Suprema; acotando a ello que el no pago de salarios devengados incide en la afectación de otros, como el derecho a la vida, a la alimentación, a la salud y la seguridad social.
Finalmente, con relación al pago de costas procesales y reparación de daños y perjuicios, de conformidad a lo prescrito en el art. 39.I del Código Procesal Constitucional, el accionante deberá acudir ante el Juez de Garantías a efecto de que sea ésta autoridad quien determine si corresponde o no su calificación y el pago de las mismas.
- CONFIRMAR en parte
- 2º DENEGAR
- RECONOCIMIENTO A MI PERSONALIDAD, CAPACIDAD Y DIGNIDAD
- En este entendido, se tiene que la normativa laboral de nuestro Estado, busca que la jurisdicción constitucional resguarde los derechos del trabajador disponiendo que la conminatoria de reincorporación sea cumplida en forma inmediata y obligatoria
- Fragmento 5
- Consideraciones de las que se establece, que cuando este Tribunal advierta
- Razonamiento constitucional, que en ningún momento establece que el cumplimiento deba ser únicamente de una parte u otra de la conminatoria, sino más bien se entiende, que debe ser de la totalidad de la misma
- establecer que a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra, en observancia del parágrafo IV del art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, incorporado por el DS 0495, que dice: «IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación…»
- No obstante sobre el pago de sueldos devengados, se debe establecer que la justicia constitucional no se encuentra habilitada a determinar la dimensión ni la cuantía, pues si bien es posible materializar una eventual reincorporación; el pago de salarios, no puede operativizarse a través de esta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos, pues ellos deben emerger de un acervo probatorio en el que se pueda demostrar la justa medida de los mismos,
- mas no así la cancelación de sueldos devengados
- 1°