SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2019-S2

Fecha: 15-May-2019

1)

Limber Germán Soruco Loayza, Director Técnico del SEDES Chuquisaca, por informe presentado el 10 de octubre de 2018, cursante de fs. 63 a 66, solicitó a través de su representante legal que se deniegue la tutela solicitada, manifestando lo siguiente: 1) Se suscribieron seis contratos con la ahora accionante en los cuales expresamente se le asignó funciones como personal temporal; asimismo, el 15 de marzo de ese año, mediante memorándum con cite “120/2018”, se le designó como Administradora del Instituto “Ciudad Joven” San Juan de Dios, que es un cargo de libre nombramiento y de confianza para realizar funciones administrativas y brindar asesoramiento financiero, con posterioridad, el 9 de julio de igual año, se le destituyó, mediante memorándum que no quiso recibir el 11 del mismo mes y año, decisión que no fue impugnada de ninguna manera, motivo por el cual se vulneró el principio de subsidiariedad, y consecuentemente, no corresponde la consideración de fondo de la presente acción de defensa; 2) No es evidente que el ítem que se entregó a la accionante corresponde al cargo de funcionaria de carrera, toda vez que su calidad era la de funcionaria provisoria, por tal efecto su retiro es discrecional, de modo que aceptar lo contrario sería afectar la gestión pública; y, 3) La jurisprudencia constitucional referida  por la accionante no es análoga con el caso en estudio.