SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2019-S2

Fecha: 15-May-2019

I.1.1.Hechos que motivan la acción

Desde el 14 de agosto de 2014 hasta el 14 de marzo de 2018, fue Administradora del SEDES Chuquisaca, en razón a la suscripción de seis contratos de trabajo a plazo fijo consecutivos y continuos, sin un “…proceso de PROMOCIÓN…” (sic), en el marco de lo establecido en el art. 31 del Estatuto del Funcionario Público (EFP), mediante comunicación interna, fue designada como Jefa de Personal del Hospital Gineco Obstétrico, y a partir del 15 del último mes y año citados, mediante “…MEMORANDUM Cite U.RR.HH              No 120/2018 de 15 de marzo…” (sic) fue designada como Administradora del Instituto “Ciudad Joven” San Juan de Dios, dependiente del SEDES Chuquisaca; empero, sin existir causa justificada o previo proceso administrativo interno fue destituida de su fuente laboral a través del “MEMORANDUM Cite URRHH-A         No 197/2018 de 09 de julio de 2018” (sic), siendo notificada con el mismo el 11 de julio de igual año.

Asimismo, la parte demandada señaló que cuando fue destituida, tenía la calidad de funcionaria de libre nombramiento, situación que no es real porque ella no cumplía funciones administrativas ni asesoramiento de confianza, más al contrario, era funcionaria de carrera, toda vez que desde “hace más” de tres años y once meses, fue designada como “ADMINISTRADORA” y a partir del 15 de marzo de 2018, fue seleccionada para ocupar el cargo de Administradora del Instituto “Ciudad Joven” San Juan de Dios, para el cual debió existir una convocatoria, de igual forma, por los contratos de trabajo a plazo fijo suscritos, su persona era funcionaria de carrera, de manera que por necesidad, se habría sometido a los términos dispuestos en los seis contratos de trabajo a plazo fijo y por esa razón aceptó su última designación sin observar los procedimientos establecidos para ese efecto.