SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2019-S2
Fecha: 15-May-2019
a)
Sandra Margarita Parra Flores, Jueza de Instrucción Penal Primera de la Capital del departamento de Cochabamba, mediante informe expreso de 28 de diciembre de 2018, que corre de fs. 34 a 35 vta., sostuvo lo siguiente: a) Los argumentos genéricos de las accionantes no mencionan de manera clara y especifica de qué modo su persona les estaría causando agravios, limitándose a nombrar los actuados tramitados en el proceso penal sin ningún fundamento y sustento legal que pueda determinar lo pretendido; b) El 27 de diciembre de igual año se desarrolló la audiencia de procedimiento abreviado, en la que emitió la Resolución de rechazo del requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado impetrado por el Ministerio Público, determinación asumida, debido por una parte a que la víctima no habría sido notificada con dicho actuado, asimismo por memorial de 29 de noviembre de 2018, la Fiscalía presentó la ampliación de la denuncia contra Rodrigo Torrico Vidal por el mismo ilícito, así como por la falta de una debida fundamentación sobre la relación fáctica de los hechos, grado de participación de las imputadas en el hecho atribuido y la pena mínima solicitada; c) La Resolución cuestionada a través de la presente acción de defensa, no es la causa directa de la medida cautelar de detención preventiva, dispuesta en contra de las imputadas; por lo que, no correspondería otorgarles la tutela que brinda la acción de libertad; d) En presente caso, los supuestos actos vulneratorios no están directamente relacionados con la libertad de las accionantes; por lo que, éstas tienen la vía expedita para solicitar salidas alternativas; y, e) Tampoco el caso se encuentra en ninguno de los presupuestos establecidos en el art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo); por lo tanto, solicita se les deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. El reclamo de vulneración al debido proceso en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- Consecuentemente, debe entenderse que los reclamos de vulneración al debido proceso a través de la acción de libertad, en mérito a la esencia de la misma, deben estar vinculados directamente con la afectación del bien jurídico de la libertad, siendo la alegada vulneración la causa principal de su restricción, caso distinto, corresponderá, una vez agotados los mecanismos intraprocesales, hacer valer lo que en derecho corresponda vía acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR