SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2019-S2
Fecha: 15-May-2019
III.2. Análisis del caso concreto
De los antecedentes de la presente acción de libertad, se concluye que, la misma emerge del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de las hoy demandantes de tutela, que se encuentran detenidas preventivamente por la presunta comisión del delito de robo agravado, proceso que se encuentra en etapa preparatoria bajo el control jurisdiccional del Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de Cochabamba, en cuyo desarrollo, fue presentado por el Ministerio Público requerimiento conclusivo de salida alternativa de procedimiento abreviado a favor de las imputadas, pedido que fue rechazado por la Jueza -ahora demandada- mediante Resolución de 27 de diciembre de 2018.
Sin embargo, en razón a que la víctima no habría sido notificada, ya que el Ministerio Público presentó la ampliación de la denuncia contra Rodrigo Torrico Vidal por el mismo ilícito, añadiéndose a ello la “falta de una debida fundamentación sobre la relación fáctica de los hechos, grado de participación de las imputadas en el hecho atribuido por el ente fiscal y la pena mínima solicitada” (sic).
Ahora bien, el Tribunal Constitucional Plurinacional adoptó un criterio relativo al reclamo del derecho al debido proceso mediante la acción de libertad que es producto de su historia jurisprudencial, conforme a lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, para que se evidencie una conculcación del bien jurídico de la libertad a través de este mecanismo de tutela, la vulneración del derecho al debido proceso debe ser la causa principal para la restricción indebida del referido bien; es decir, la libertad del accionante debe estar relacionada directamente con el procesamiento indebido para corresponder su tratamiento, así está establecido en la reconducción de la jurisprudencia constitucional y por tanto en vigor.
En esa línea, en el caso de autos se tiene que el rechazo de la Jueza demandada al requerimiento conclusivo del Ministerio Público, en relación a la aplicación de medida alternativa de procedimiento abreviado, no es un hecho jurídico directamente vinculado con la libertad de las ahora accionantes; toda vez que, la Resolución de 27 de diciembre de 2018, por la que la autoridad judicial rechazó dicho petitorio, responde a los parámetros establecidos en los arts. 373 y 374 del CPP, de lo cual en mérito a lo indicado en la Conclusión II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se colige que la causa principal de restricción a la libertad de las demandantes de tutela es la imposición de su detención preventiva en virtud a una Resolución de aplicación de medidas cautelares, siendo esta decisión judicial la causa principal de su reclusión; motivo por el cual, conforme a lo manifestado en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, de la interpretación del art. 125 de la CPE, este Tribunal entiende que la vía idónea para la reclamación del indicado derecho fundamental no es la acción de libertad, no pudiendo mediante este mecanismo evaluar y considerar la conculcación del alegado procesamiento indebido en el caso de autos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. El reclamo de vulneración al debido proceso en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- Consecuentemente, debe entenderse que los reclamos de vulneración al debido proceso a través de la acción de libertad, en mérito a la esencia de la misma, deben estar vinculados directamente con la afectación del bien jurídico de la libertad, siendo la alegada vulneración la causa principal de su restricción, caso distinto, corresponderá, una vez agotados los mecanismos intraprocesales, hacer valer lo que en derecho corresponda vía acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR